Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 31 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita en relación a la aprobación definitiva del Plan Especial indicado, ubicada entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán. (PP. 2295/2013).

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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN GANADERA EN FINCA «COTO COVADONGA NORTE», UBICADA ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AYAMONTE, LEPE Y SAN SILVESTRE DE GUZMÁN Y PROMOVIDO POR LA ENTIDAD PAQUITO ELOY, S.L.. CP-236/2006

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Decreto 345/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, expediente administrativo incoado referente al Plan Especial que tiene por objeto la instalación de explotación ganadera en finca «Coto Covadonga Norte», ubicada entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán de la provincia de Huelva −promotor Paquito Eloy, S.L.− y siendo su tramitación una Actuación de Interés Público a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fechas 11 de abril de 2009, el Delegado Provincial acordó la formulación y con fecha 16 de junio de 2009, la Aprobación Inicial del presente Plan Especial, ubicado en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El correspondiente período de información pública fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 6 de julio de 2009 (BOJA núm. 129), y en uno de los diarios de mayor difusión provincial, en el diario «Odiel Información» en fecha 8 de julio de 2009, así como en el tablón de anuncio de los municipios afectados, en base a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante el periodo habilitado al efecto, no se han presentado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial.

Con fecha 19 de abril de 2013, se dicta por la Delegada Territorial Resolución de aprobación provisional del Plan Especial para la explotación ganadera en «Coto Covadonga Norte».

Tercero. En relación al expediente, se han emitido los siguientes informes sectoriales:

- Informe de fecha 12 de agosto de 2009, del Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el que informa el sometimiento de la actuación al instrumento de prevención y control ambiental denominado Autorización ambiental integrada. Posteriormente, se emite Resolución de 4 de abril del 2012 del Delegado Provincial, en el que otorga Autorización Ambiental Integrada favorable del Plan Especial ganadero «Coto Covadonga Norte».

- Informe de fecha 3 de septiembre de 2009, de la Comunidad de Regantes Andévalo-Guadiana.

- Informe de 5 de septiembre de 2009, (Resolución de Alcaldía) del Ayuntamiento de Ayamonte al Plan Especial Ganadero «Coto Covadonga Norte».

- Informe de fecha 9 de septiembre de 2009, de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que se informa que «Desde la perspectiva de la ordenación territorial, las actuaciones propuestas por el Plan Especial para explotación ganadera en la finca “Coto Covadonga Norte”, deberán tener en cuenta las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva».

- Informe de fecha 12 de noviembre de 2009, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, en sentido favorable, en el que informan que «Tras el análisis de la documentación técnica recibida se observa que en la misma se indica expresamente que en la finca Coto Covadonga Norte no existe yacimiento arqueológico alguno localizado en el catálogo de yacimientos arqueológicos de Andalucía. Por ello creemos que en principio no existe inconveniente para informar favorablemente a la petición solicitada. Como única observación, se considera necesaria la supervisión arqueológica previa de los terrenos y el correspondiente seguimiento arqueológico de los mismos mientras se lleven a efecto las obras de zanjeado y de cimentación para la construcción de la Hacienda».

- Informe de fecha 15 de marzo de 2013, en materia de Aguas de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado a la inclusión en el expediente del anexo complementario al Plan Especial Consumo de agua y vertidos de explotación ganadera, de fecha febrero de 2013, incluido en este documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, apartado 1, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (actualmente Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente), determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación. Conforme a la disposición adicional primera, apartado 2 b), tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo. El órgano competente para su aprobación definitiva es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable, está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la instalación de una explotación ganadera en la finca «Coto Covadonga norte», ubicada entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán, promovida por la entidad «Paquito Eloy, S.L.».

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

Quinto. El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

SE RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la explotación ganadera en la finca «Coto Covadonga Norte», ubicada entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán, en Suelo No Urbanizable, siendo el promotor la entidad «Paquito Eloy, S.L.», quedando las edificaciones del término municipal de Lepe que no cumplen el aislamiento en parcela fuera de la ordenación, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial. En virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda supeditado su publicación y registro a la subsanación de las indicaciones realizada en el apartado siguiente y las indicaciones apuntadas de los diversos informes sectoriales, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los distintos documentos del Plan Especial. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, deberá elevarse nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de Informe de subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2.b) de la LOUA, previo a su publicación y registro.

Segundo. En lo relativo al cumplimiento de las normas en materia urbanística, se establece las siguiente indicaciones:

- En el término municipal de Ayamonte, las instalaciones destinadas a la explotación avícola, se ubican en Suelo No Urbanizable Común donde se permiten conforme el artículo 5.3.3. del Titulo V relativo a las condiciones específicas de los usos y con carácter de excepcionalidad, las instalaciones de utilidad pública. No existen en las NN.SS. (Normas Subsidiarias) determinaciones específicas de aplicación a estas instalaciones, pero se mencionan en el artículo 5.3.4 las Condiciones de las Edificaciones, que las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o cinegéticas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca se autorizarán en el suelo no urbanizable común siempre que se ajusten a las limitaciones en el mismo redactados, y que cumple nuestras instalaciones para la explotación ganadera en finca «Coto Covadonga Norte» en el término municipal de Ayamonte.

- Según el PGOU (Plan General de Ordenación Urbanística de Andalucía) de Lepe en la Zona de Paisajes Forestales, donde se ubican parte de las instalaciones para la explotación ganadera, se podrá realizar la transformación forestal con fines agrícolas debiéndose cumplir los requisitos especificados en el artículo 99.3 de la memoria del PGOU de Lepe, ya especificado «en lo relativo a la documentación» del apartado anterior del presente informe.

En continuación con el artículo 100 «Régimen particular de actividades en paisajes forestales» se permiten aquellas actividades admisibles en las disposiciones generales en suelo no urbanizable, y, en particular, aquellas actuaciones de interés público.

Según el artículo 102 «Dehesas», apartado 4 de la Norma Unitaria del PGOU de Lepe, en la Zona de Dehesas, donde se ubican parte de las instalaciones para la explotación ganadera (porcina), no se admiten nuevas construcciones, sino simplemente el mantenimiento de aquellas edificaciones existentes que estén vinculadas a la explotación de las fincas donde se emplazan. En este sentido en la Zona de Dehesas se sitúan las instalaciones ligadas a la Explotación Porcina como son el molino-almacén, almacén, nave paridera, porche nave paridera, nave destete, balsa purines, siendo todas construcciones existentes.

En virtud al Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, englobadas en el Plan general de Ordenación Urbana de Lepe, la actuación se localiza en las zonas de paisajes Dehesas del Andévalo y Matorrales así como Eucaliptales del Andévalo, debiendo las construcciones cumplir el artículo 111.bis.a apartado 4 y 5 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Lepe.

En relación con el artículo 80 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lepe en el que se regula las disposiciones relativas a la construcción de edificios agrícolas, ganaderos ..., las edificaciones objeto del Plan Especial cumplen su aislamiento geográfico, funcional, físico e infraestructural. Sin embargo con respecto al aislamiento en la parcela, una de las edificaciones destinada a la explotación porcina, como es la nave-almacén, dista una distancia inferior a 10 metros al lindero de la finca colindante, si bien esta edificación cuenta con una antigüedad entre 25-30 años, y responde esta distancia a una partición realizada sobre la finca.

- Con respecto al término municipal de San Silvestre de Guzmán, la nave destinada a la explotación avícola, se localiza en Suelo No Urbanizable Zona 2, Secano, en el que se permite la realización de instalaciones destinadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, así como excepcionalmente y en las condiciones fijadas de procedimiento, los edificios declarados de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Según el punto 4.2.8. Determinaciones específicas según el tipo de construcción, englobamos las instalaciones objetos del informe dentro de las construcciones agrícolas, considerándose la edificación como almacén ganadero.

Tercero: Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y los artículos 10.1b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 31 de julio de 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial, Carmen Lloret Miserachs.

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