Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00035622.
NIG: 1102042C20100012631.
Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 207/2013.
Asunto: 500215/2013.
Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1747/2010.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Negociado: TC.
Apelante: Nazlat Abdelkader.
Procuradora: Marquina Romero, M.ª Carmen.
Abogado: Fernando Valencia Benítez.
Apelado: Mohammed Alahmadi y Ministerio Fiscal.
EDICTO
Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 207/2013, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
llmos. Sres. Presidente don Carlos Ercilla Labarta y Magistrados don Ángel Luis Sanabria Parejo, doña Rosa Fernández Núñez Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Jerez de la Frontera, Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores núm. 1.747/2010, Rollo Apelación Civil núm. 207/2013.
En la ciudad de Cádiz, a día 10 de septiembre de 2003. Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta llma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del recurso de apelación civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores, en el que figura como parte apelante Nazlat Abdelkader, representada por la Procuradora doña María del Carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado don Fernando Valencia Benítez, y como parte apelada Mohamed Alahmadi, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el llmo. Sr. Magistrado don Ángel Luis Sanabria Parejo.
FALLAMOS
Estimando parcialmente, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Nazlat Abdelkader contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2012 dictada por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Jerez de la Frontera en los autos de que este rollo trae causa, y en consecuencia, debemos revocar parcialmente, y revocamos, el fallo de la misma en el único y exclusivo sentido de establecer que las vistas se llevaran a efecto durante los seis primeros meses de forma tutelada por el Punto de Encuentro «Mediante» de Jerez de la Frontera, el cual remitirá informes al Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera haciendo constar la evolución del menor en las vistas, adaptación del padre y otras incidencias de interés referidas al desarrollo de las mismas, permaneciendo idénticos e invariables el resto de pronunciamientos que se contienen en dicho fallo, todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 núm. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, y, con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al apelado don Mohamed Alahmadi, expido la presente que firmo en Cádiz, a trece octubre de dos mil trece.- El Secretario.
Descargar PDF