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NlG: 2906742C20120006011.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 201/2012. Negociado: TE.
De: Don José Manuel Campos Campos.
Procurador: Sr. Rafael F. Rosa Cañadas.
Letrado: Sr. Javier Aguilera Hellin.
Contra: Doña Linda Gahwaya.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 201/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don José Manuel Campos Campos contra doña Linda Gahwaya, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don José Manuel Campos Campos contra doña Linda Gahwaya, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0201 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, al día de la fecha.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Linda Gahwaya, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
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