Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1686/2006. (PP. 3473/2012).

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NIG: 2906742C20060035719.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1686/2006. Negociado: 6.

Sobre: Declaración nulidad donación y validez ct. cpvta.

De: Don Andrés Mula Luque.

Procurador: Sr. Ignacio Martín De La Hinojosa Blázquez.

Letrado: Sr. José Antonio Baena Sierra.

Contra: Don Julio de Torres Aizcorbe, Abdellatif Hssissen, Ahmed Zouiti, Hilda Simón y Simón y Eustaquia Martín Iglesias.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos y María Isabel Martín Aranda.

Letrado: Sra. Barranco Madariaga, Juana.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1686/2006 seguido a instancia de Andrés Mula Luque frente a Julio de Torres Aizcorbe, Abdellatif Hssissen, Ahmed Zouiti, Hilda Simón y Simón y Eustaquia Martín Iglesias se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 301

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1686/06 seguidos ante este Juzgado a instancias de don Andrés Mula Luque, representado por el Procurador Sr. De La Hinojosa Blázquez y asistido por los Letrados Sr. Baena Sierra y Sr. Téllez Márquez, contra doña Eustaquia Martín Iglesias representada por la Procuradora Sra. Martín Aranda, don Ahmed Zouiti, representado por el Procurador Sr. Carrión Marcos, ambos bajo la dirección letrada de la Sra. Barranco Madariaga, don Abdellatif Hssissen en situación procesal de rebeldía y Herederos de Hilda Simón y Simón, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de nulidad de donación inmobiliaria.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín De La Hinojosa Blázquez en nombre y representación de don Andrés Mula Luque contra doña Eustaquia Martín Iglesias, representada por la Procuradora Sra. Martín Aranda, contra don Ahmed Zouiti, representado por el Procurador Sr. Carrión Marcos, contra don Abdellatif Hssissen, en situación procesal de rebeldía y contra Herederos de doña Hilda Simón Simón, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda interpuesta; ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Abdellatif Hssissen en paradero desconocido, y los desconocidos e ignorados herederos de doña Hilda Simón y Simón se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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