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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Servicio Andaluz de Empleo se encuentra actualmente inmerso en la ejecución de numerosas actuaciones y proyectos de modernización que pretenden no sólo normalizar, simplificar y unificar los procesos que le son propios en el desarrollo de sus competencias, sino también automatizarlos. Como consecuencia, son numerosos los proyectos tecnológicos abordados, lo que ha producido un aumento significativo en las infraestructuras técnicas para dar soporte a los servicios suministrados, tanto de carácter interno como dirigidos al ciudadano.
Segundo. Estas infraestructuras técnicas juegan un papel fundamental en la calidad de los servicios del SAE, y este papel se irá haciendo aún más importante a medida que se vaya avanzando en la automatización de los procesos, por lo que se debe asegurar una alta disponibilidad y un alto rendimiento de esas infraestructuras, exigencia que se hace máxima en los servicios considerados como críticos por el SAE, tanto los de carácter interno como los dirigidos al ciudadano.
Tercero. Hay que tener en cuenta, además, que los sistemas de información en el Servicio Andaluz de Empleo nunca son aislados, por lo que se hace necesario, para la interrelación entre ellos, tratarlos de una forma unificada; y ante la complejidad y criticidad de la información tratada, es muy importante planificar de forma detallada los proyectos, coordinar los requisitos y las propuestas de mejora de las distintas aplicaciones, proporcionar información detallada y actualizada de los mismos, gestionar sistemas centralizados y distribuidos, crear y coordinar los planes de implantación, gestionar los proyectos, colaborar con los distintos sistemas y velar por el cumplimiento de los servicios mínimos en la construcción.
Cuarto. Históricamente el Servicio Andaluz de Empleo ha ido depositando su confianza en Sandetel (antigua Sadesi) para la gestión, entre otros, del Desarrollo de los Sistemas a través de encomiendas, es por ello, que se considera que, el mejor modo de alcanzar los objetivos citados, en las actuales condiciones del SAE, es la encomienda de los servicios de «Desarrollo, Oficina de Proyectos y Aseguramiento de Calidad del Servicio Andaluz de Empleo» a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel).
Tener en cuenta, además, que esta encomienda supone la continuación y evolución de los trabajos que en la actualidad están en ejecución por parte de la empresa Sandetel.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para formular la presente Resolución corresponde al Presidente, a tenor de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados mediante Decreto 96/2011, de 19 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en el artículo 10.2.o) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, y en virtud del artículo 106.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en virtud del punto 2 del Resolutorio primero de la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en material de personal, gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, la misma ha sido delegada en el Director Gerente.
Segundo. La competencia para resolver recae en la persona titular de la Dirección Gerencia del SAE, en base a la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, gestión económico-finaciera, de contratación y de gestión administrativa.
Tercero. Sandetel es una empresa instrumental de la Junta de Andalucía, constituida mediante Decreto 99/1997, de 19 de marzo, con participación pública, y creada con el objetivo de dar impulso a las actividades relacionadas con las telecomunicaciones, proveer de una infraestructura propia de servicios multimedia, y fomentar el desarrollo de proyectos relacionados con la utilización de nuevas tecnologías; y cuyo objeto social es el fomento de actividades relacionadas con el desarrollo de las telecomunicaciones y la gestión y el desarrollo de sistemas e instalaciones de telecomunicación del sector público andaluz y, en general, el desarrollo de proyectos derivados de la implantación de nuevas tecnologías de comunicación.
Cuarto. Teniendo presente estas necesidades y como objetivo principal mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Andalucía, se plantea la continuidad del servicio que ya se presta por parte de Sandetel, de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información propios del Servicio Andaluz de Empleo, además de la oficina técnica y aseguramiento de la calidad de los sistemas de información del Servicio Andaluz de Empleo.
Por lo expuesto, y visto en los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVe
Primero. Se encomiende a Sandetel, en los términos contenidos en la presente Resolución, y bajo la supervisión del Servicio Andaluz de Empleo, los servicios de «Desarrollo, Oficina de Proyectos y Aseguramiento de Calidad del Servicio Andaluz de Empleo».
Segundo. El alcance de la presente Encomienda engloba todas las tareas necesarias para el análisis, desarrollo, mantenimiento, gestión y aseguramiento de la calidad de los sistemas de información del Servicio Andaluz de Empleo.
La presente Encomienda se subdivide para su correcta gestión en proyectos que cubren diferentes ámbitos competenciales, a saber:
A) Desarrollo:
- Administración electrónica.
- Intermediación laboral.
- Soluciones Web del SAE.
- Otros sistemas de información.
B) Gestión de proyectos.
C) Aseguramiento de la calidad.
Tercero. Para la financiación de estas actividades, se autoriza un presupuesto de 3.696.300,83 € (tres millones seiscientos noventa y seis mil trescientos euros con ochenta y tres céntimos), 21%, IVA incluido. Dicho importe se consignará con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias especificadas en la siguiente tabla:
ANUALIDAD | COD. PROYECTO | APLICACIÓN | IMPORTE |
2013 | 2011001420 | 0.1.12.39.18.00.609.05.32L.0 | 924.075,21€ |
2014 | 2011001420 | 3.1.12.39.18.00.609.05.32L.3.2014 | 2.772.225,62€ |
TOTAL | 3.696.300,83€ |
El cálculo del coste global de la encomienda se ha realizado en función de los precios que en la actualidad se están utilizando en las encomiendas que se encuentran en vigor y quedan definidos, para cada uno de los trabajos, en el Proyecto Técnico que se adjunta.
Y de acuerdo con lo que se establezca en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Quedando estructurado de la siguiente forma, y para atender a la ejecución de los servicios de «Desarrollo, Oficina de Proyectos y Aseguramiento de Calidad del Servicio Andaluz de Empleo».
SERVICIOS | TOTAL |
SERVICIO DE DESARROLLO | 2.411.141,20 EUR |
SERVICIO DE GESTIÓN DE PROYECTOS | 271.080,00 EUR |
SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD | 199.660,00 EUR |
TOTAL sin IVA | 2.881.881,20 EUR |
Total Importe Gestión (6%) | 172.912,87 EUR |
Total Importe incluido Gestión | 3.054.794,07 EUR |
Total Importe I.V.A. (21%) | 641.506,76 EUR |
Importe total de la encomienda (IVA inc.) | 3.696.300,83 EUR |
Cuarto. El abono del presupuesto aprobado se efectuará conforme a la actuación mensual efectivamente realizada, mediante certificaciones mensuales o, en su caso, por tarea realizada, aprobadas por el Director del Proyecto, previa presentación de las correspondientes facturas y otros documentos acreditativos del gasto efectuado, así como el análisis de costes imputados directamente a cada actuación, en cuanto a costes de personal y medios materiales propios, así como relación de gastos en la que se indique el importe repercutido por la empresa, en concepto de IVA.
Los gastos generales y corporativos de Sandetel podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo del 6% de dicho coste, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
Quinto. Los trabajos incluidos en la presente encomienda tendrán una duración de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre de 2013, sin perjuicio de las posibles prórrogas y/o ampliaciones por el período necesario para la terminación de las actuaciones objeto de la presente encomienda, que el Servicio Andaluz de Empleo estime conveniente acordar antes de la finalización del citado plazo de vigencia, siendo la duración de cada prórroga y/o ampliación la acordada entre las partes, y todo ello, sin perjuicio de la vinculación de la encomienda a las disponibilidades presupuestarias.
Sexto. A todos los efectos, la totalidad de los servicios encomendados serán prestados por Sandetel con independencia de las subcontrataciones que tuviera que realizar para prestar determinados servicios.
La Encomienda de Gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Servicio Andaluz de Empleo, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda.
Séptimo. La Dirección de las actuaciones corresponderá al Jefe de Servicio de Prospección del Mercado de Trabajo de la Dirección-Gerencia del SAE, que ejercerá como Director de Servicios de la encomienda, para lo cual establecerá directrices de trabajo, realizará el seguimiento de la encomienda y velará por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el apartado Segundo.
Sandetel designará un Director de la Gestión de los Servicios, que será el órgano capacitado para interpretar el presente documento y demás condiciones establecidas en otras disposiciones oficiales, y cuyas funciones principales serán las siguientes:
- Asegurar el nivel de calidad de los trabajos y el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio (SLA), presentando al Director de los Servicios del SAE, con la periodicidad establecida, los informes que recojan los indicadores que permiten evaluar la calidad de los servicios.
- Elaborar y proponer a la Dirección de los Servicios del SAE, para su aprobación, en el marco Madeja y Metodología SAE, todos los procedimientos internos del servicio, y de relación con otros organismos internos y externos (OPT, empresas desarrolladoras, usuarios, etc.) necesarios para el buen funcionamiento del servicio. Deberá atenderse cualquier petición a este respecto realizado por el Director de los Servicios del SAE.
- Atender y planificar con los Directores de Proyecto que haya designado y, en su caso, los jefes de Equipo de Trabajo, las tareas y/o proyectos demandados por la Dirección de los Servicios del SAE.
- Proponer a la Dirección de los Servicios del SAE, para su aprobación, los cambios en los recursos, tanto en lo que se refiere a la composición del Equipo Técnico como a la infraestructura técnica hardware y software, cuando sean necesarios para mantener o mejorar los SLA vigentes.
- Presentar a la Dirección de los Servicios del SAE, para su aprobación, los resultados parciales y totales de la realización de los distintos proyectos, y su coste económico (certificaciones).
- El Director de la Gestión de los Servicios de Sandetel podrá delegar funciones correspondientes a cada área de los servicios encomendados en las personas que crea conveniente, que formarán parte de su equipo.
Octavo. Se creará una Comisión Mixta para la coordinación e impulso de las actuaciones mencionadas formada por cuatro miembros, dos en representación del SAE, uno de los cuales ostentará la presidencia de esta Comisión Mixta, y siendo además uno de ellos el Jefe de Servicio de Prospección del Mercado de Trabajo de la Dirección-Gerencia del SAE; y dos en representación de Sandetel, designados por sus órganos correspondientes, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:
- Información periódica sobre el seguimiento de las actuaciones objeto de la presente encomienda.
- Preparación, seguimiento, evaluación, así como la formulación a la entidad Sandetel, en su caso, de las propuestas de gestión y contratación de la asistencia técnica encomendada.
- Propuesta de finalización de los trabajos a que se refiere la presente encomienda.
- Interpretación y resolución de las dudas que pueda suscitar la ejecución de la presente encomienda.
- La creación de esta Comisión Mixta tendrá lugar a lo largo de los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la presente encomienda.
- La celebración de las Comisiones Mixtas podrá ser bimensual y/o a petición de una de las entidades firmantes.
Serán convocadas por la presidencia de la Comisión Mixta, recogiéndose lo acordado en ellas en las correspondientes Actas de Seguimiento de la Comisión Mixta.
Noveno. Sandetel dará cuenta de la marcha de la encomienda al Director de Proyecto, mediante la presentación de los informes periódicos que se establezcan por este último, reuniones y cuantas actuaciones se estimen oportunas.
Décimo. Derivada de las actuaciones incluidas en la presente encomienda Sandetel tendrá acceso a datos de carácter personal titularidad del Servicio Andaluz de Empleo (en adelante, los «datos») que se hallan sujetos al régimen legal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en su normativa de desarrollo. Ver Anexo III.
A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 de la LOPD, SandeteL está obligada a:
- Utilizar y a tratar los datos con el único y exclusivo objeto de desarrollar las actuaciones incluidas en la presente encomienda y siguiendo en todo caso las instrucciones recibidas del Servicio Andaluz de Empleo. Expresamente se abstendrá de dar a los datos cualquier uso distinto al acordado y, en especial, se abstendrá de alterarlos, utilizarlos para su propio interés empresarial o comunicarlos o permitir el acceso de terceros a los mismos, ni siquiera para su conservación.
- A observar la máxima confidencialidad y reserva respecto de los datos de carácter personal que le sean facilitados por el Servicio Andaluz de Empleo con respecto al desarrollo del objeto de la presente encomienda, comprometiéndose a no desvelar a ninguna tercera persona ninguno de estos datos, así como cualquier otra información que se le hubiera facilitado.
- Devolver al Servicio Andaluz de Empleo, una vez concluida la prestación de servicios objeto de la presente encomienda, todos los documentos y ficheros en los que se hallen reflejados todos o alguno de los datos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como las copias de los mismos.
- El Servicio Andaluz de Empleo autoriza a Sandetel para que, actuando en su nombre y por su cuenta, comunique, en caso necesario de subcontratación de parte de los servicios incluidos en la presente encomienda, dichos datos a los proveedores adjudicatarios de dichos servicios, con la exclusiva finalidad de ejecutarlos correctamente.
- Restringir el acceso y el uso de los datos a aquellos de sus empleados que sea absolutamente imprescindible que tengan acceso y conocimiento de los mismos para el desarrollo del objeto de la presente encomienda, obligándose a imponer a los mismos las obligaciones de confidencialidad y de prohibición de uso respecto de los datos, en los mismos términos que se prevén en los apartados primero y segundo anteriores, así como el debido cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes.
- Adoptar las medidas de seguridad de protección de los datos que se indican en el Proyecto Técnico, así como ir actualizando las Medidas de Seguridad conforme a las exigencias legalmente sobrevenidas durante la duración de la presente encomienda.
Undécimo. Con objeto de garantizar la calidad de los servicios prestados, se establecerán de forma consensuada y previamente al comienzo de la prestación efectiva de los servicios, unos Objetivos de Nivel de Servicio, y el compromiso por parte de Sandetel de cumplirlos. Estos Objetivos de Nivel de Servicio podrán evolucionar a lo largo de la ejecución de la Encomienda con el fin de conseguir una mejora continua en la calidad del servicio efectivamente prestado.
Los recursos tanto humanos como de otra índole disponibles para el servicio deberán ser dimensionados de forma cualitativa y cuantitativa como mínimo para garantizar los Objetivos de Nivel de Servicio vigentes en cada momento.
Los Objetivos de Nivel de Servicio se basarán en la definición de unos indicadores de calidad que reflejen de forma objetiva la calidad del servicio real prestado, con especial atención a los aspectos más críticos del mismo, y en el establecimiento de un umbral o valor mínimo de calidad para cada uno de ellos.
La presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 117.1, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 8.2.a), 25, 45, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2013.- El Presidente, P.D. (Res. de 28.11.2012), el Director-Gerente, Antonio González Marín.
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