Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Fircosa Tejera, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 059/2013 DGRL.

Por el Delegado de Personal de la empresa UTE Fircosa-Tejera, dedicada al mantenimiento y conservación de carreteras, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto los días 22, 24, 29 y 31 de octubre de 2013, desde las 10,00 a las 14,00 horas, y desde el 5 de noviembre de 2013, desde las 0,00 horas de manera indefinida, que afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa en la zona sur de la provincia de Almería.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa UTE Fircosa-Tejera realiza el servicio de mantenimiento y conservación de carreteras autonómicas de la zona sur de la provincia de Almería, se trata de un servicio esencial para la comunidad cual es el mantenimiento de la seguridad vial y la conservación de las zonas afectadas por el tráfico de vehículos y la seguridad de las personas ante posibles imprevistos en este ámbito, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de seguridad e integridad física colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

En la reunión celebrada el día 16 de octubre en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería entre la parte empresarial y la parte social de la empresa, se alcanza un acuerdo respecto a los servicios mínimos a establecer, tras lo cual la citada Delegación Territorial procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería.

Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

1. La actividad desarrollada por la empresa UTE Fircosa-Tejera, consistente en la conservación y mantenimiento de las carreteras autonómicas de la zona sur de la provincia de Almería, tratándose de un servicio esencial para la comunidad cual es el mantenimiento de la seguridad vial, la conservación de las zonas afectadas por el tráfico de vehículos y la seguridad de las personas ante posibles imprevistos en este ámbito.

2. La duración de la huelga y la población a la que van dirigidos los servicios que se prestan, siendo éstos imprescindibles.

3. El acuerdo alcanzado entre las partes en la reunión celebrada el 16 de octubre de 2013, al objeto de fijar los servicios mínimos, y la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Conservación Málaga Sur (BOJA 156, de 9 de agosto de 2012).

Por estos motivos, los servicios mínimos establecidos son los que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la UTE Fircosa-Tejera que presta el servicio de mantenimiento y conservación de carreteras, la cual se desarrollará los días los días 22, 24, 29 y 31 de octubre de 2013, desde las 10,00 a las 14,00 horas, y desde el 5 de noviembre de 2013, desde las 0,00 horas de manera indefinida, y que afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa de la zona sur de la provincia de Almería.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 59/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Para los días 22, 24, 29 y 31 de octubre de 2013 (de 10,00 a 14,00 horas):

Un vigilante y una persona en el retén de guardia.

- A partir del día 5 de noviembre de 2013:

Un vigilante y dos personas en el retén de guardia.

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