Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Nuestra Señora de Gracia.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Nuestra Señora de Gracia, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de noviembre de 2012 y 5 de febrero de 2013 tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de solicitud de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Conforme a requerimientos de subsanación de las solicitudes formuladas, por la fundación se presenta escrito con fecha 18 de febrero de 2013.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los siguientes artículos:

Artículo 7. «Sobre actividades», se amplían las actividades de la fundación para la consecución de los fines fundacionales previstos en el artículo 6.

Artículo 11. «Sobre composición del patronato», se suprime el número máximo de 9 patronos dejando la composición con el mínimo de 5 patronos.

Artículo 15. «Sobre organización del patronato», se regula la creación de la Comisión Delegada como órgano auxiliar del patronato.

Artículo 21. «Sobre forma de deliberar y tomar los acuerdos», se recoge la posibilidad de conferir representación entre patronos mediante escrito dirigido al presidente.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 13 de febrero de 2013, ante la Notario doña María del Pilar Trujillo Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 77 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora texto integrado de los estatutos y certificaciones acreditativas de la aprobación de la modificación de los estatutos por parte del patronato en sesiones celebradas los días 18 de agosto de 2011 y 25 de enero de 2012, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Nuestra Señora de Gracia, formalizada en escritura pública otorgada el 13 de febrero de 2013, ante la Notario doña María del Pilar Trujillo Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 77 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 7 de octubre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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