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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Centro de Excelencia en Investigacion sobre Aceite de Oliva y Salud (CEAS), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 20 de mayo de 2013 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de solicitud de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta, a la redacción del apartado 1.º del artículo 8, consistiendo en el cambio de denominación de dos patronos, la Consejería de Salud y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que tras reestructuración de Consejerías prevista por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, pasan a denominarse Consejería de Salud y Bienestar Social y Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, respectivamente.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 18 de abril de 2013, ante el Notario don José Ramón Messía Alarcón, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 759 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora texto integrado de los estatutos y certificación acreditativa de la aprobación de la modificación de los estatutos por parte del patronato en sesión celebrada el día 11 de julio de 2012, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Centro de Excelencia en Investigacion sobre Aceite de Oliva y Salud (CEAS), formalizada en escritura pública otorgada el 18 de abril de 2013, ante el Notario don José Ramón Messía Alarcón, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 759 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 7 de octubre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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