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NIG: 2906742C20090020440.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1031/2009. Negociado: 01.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: CP Edificio Riomar I, Fase II.
Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.
Letrado: Sra. Romero García, Carmen.
Contra: Filsuiza, S.A., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrado: Sra. Urquiza Morales, Rosa Inmaculada.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 255/2012
En Málaga, a 3 de septiembre de 2012.
Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Juez Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, los autos de Juicio Ordinario núm. 1031/09, a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Riomar I, Fase II, representada por el Procurador Sr. Medina Godino y Letrada Sra. Romero García, contra Filsuiza, S.A, declarada rebelde y BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y Letrada Sra. Urquiza Morales, atendiendo a los siguientes,
FALLO
Que con estimación de la demanda presentada a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Riomar I, Fase II, representada por el Procurador Sr. Medina Godino y Letrada Sra. Romero García, contra Filsuiza, S.A, declarada rebelde y BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y Letrada Sra. Urquiza Morales, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veinte mil setecientos diecinueve euros con treinta y seis céntimos (20.719,36 euros) de principal, cantidad que se incrementará con los intereses legales que correspondan a contar desde la interposición de la demanda, hasta el dictado de esta sentencia, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago. Se condena a los demandados al pago solidario de las costas causadas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y pronunciamientos que impugna, según prevén los artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Filsuiza, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a diecinueve de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
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