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NIG: 2906742C20100042568.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2219/2010. Negociado: D.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: CP Calle Alazores, 7.
Procurador Sr.: Juan Manuel Medina Godino.
Contra Inmobiliaria Gaucín, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2219/2010 seguido a instancia de CP Calle Alazores 7 frente a Inmobiliaria Gaucín, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA
En Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil doce.
Han sido vistos por el limo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 2219/2010-D a instancias de la Comunidad de Propietarios Pacifico C/ Alazores, 7, de Málaga, representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y con la asistencia letrada de don José Luis García-Rosell Díaz, frente a la entidad mercantil Inmobiliaria Gaucín, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad mercantil Inmobiliaria Gaucín, S.A., a pagar a la Comunidad de Propietarios C/ Alazores, 7, de Málaga la suma reclamada de cinco mil trece euros con cincuenta y seis céntimos, mas el interés legal del dinero desde el día 15 de noviembre de 2010 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se condena a la entidad mercantil Inmobiliaria Gaucín, S.A., al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, además de tener satisfecha o consignada la parte demanda la cantidad líquida a cuyo pago se le ha condenado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado Juez que la firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe».
Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Gaucín, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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