Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 31/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 16 de abril de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 27/2011. (PP. 1174/2013).

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NIG: 1808742M20110000037.

Procedimiento: Juicio Ordinario 27/2011. Negociado: N.

Sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de los Administradores.

De: Levi’s Footwear & Accesories Spain, S.A. Unipersonal.

Procuradora: Sra. María del Carmen Adame Carbonell.

Letrado: Sr. Juan Luis Pedemonte Marino.

Contra: Don Jorge Sánchez Sánchez y Bathus, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 27/2011, seguido a instancia de Levi’s Footwear & Accesories Spain, S.A. Unipersonal frente a don Jorge Sánchez Sánchez y Bathus, S.L.U. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm.

En Granada, a doce de abril de dos mil trece.

Vistos por doña María del Mar Blanco Flores, Juez Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 27/2011, seguidos a instancia de la entidad Levi’s Footwear & Accesories Spain, S.A. representada por la Procuradora doña María del Carmen Adame Carbonell y asistida del Letrado don José Joaquín Domenech López en sustitución del Letrado don Juan Luis Pedemonte Marino como parte demandante, frente a la mercantil Bathus, S.L.U., y don Jorge Sánchez Sánchez declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Levi’s Footwear & Accesories Spain, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Carmen Adame Carbonell contra Bathus, S.L.U., y don Jorge Sánchez Sánchez, declarados en situación de rebeldía procesal, condenando a Bathus, S.L.U. a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil novecientos diecinueve euros con ochenta céntimos (16.919,8 euros) más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (14.12.2010) hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual los intereses serán incrementados en dos puntos hasta su completo pago, absolviendo a don Jorge Sánchez Sánchez de todos las pretensiones deducidas en su contra, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación a interponer en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2216, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de esta sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Jorge Sánchez Sánchez y Bathus, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a dieciséis de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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