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Procedimiento: Social Ordinario 245/2012. Negociado: S.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG.: 1102044S20120000735.
De: Doña María José García Díaz.
Contra: PDP Técnicas Aeronáuticas Madrid, S.L. (TAM).
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera,
HACE SABER
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 245/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de María José García Díaz contra PDP Técnicas Aeronáuticas Madrid, S.L. (TAM), en la que con fecha 30.9.13 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña María José García Díaz frente a la empresa Técnicas Aeronáuticas Madrid, S.L. (TAM) y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Técnicas Aeronáuticas Madrid, S.L. (TAM), a que abone a la actora la cantidad de tres mil ochocientos euros (3.800,00 €) en concepto de principal más el diez por ciento de las cantidades correspondientes a conceptos salariales, así como la cantidad de trescientos euros (300,00 ) por las costas devengadas en el presente proceso en las que se encuentran incluidos los honorarios de la Letrada del actor.
Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –Banesto–, núm. de cuenta 1255-0000-65-0245-12, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a PDP Técnicas Aeronáuticas Madrid, S.L. (TAM), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a tres de octubre de dos mil trece. El/La Secretario/a Judicial.
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