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NIG: 0490242C20120001511.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 339/2012. Negociado: A.
De: Malika Mossed Zayed Fadel.
Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.
Letrada: Sra. María Araceli Pérez Fernández.
Contra: Alejandro Manzanares Santos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 339/2012 seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido a instancia de Malika Mossed Zayed Fadel contra Alejandro Manzanares Santos sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido a 1 de julio de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 339/2013, de procedimiento sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales y reclamación de alimentos por don Fco. José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de doña Malika Mossed Zayed Fadel, representada por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo, y asistida por la Letrada Sra. doña María Araceli Pérez Fernández, contra don Alejandro Manzanares Santos, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la pretensión deducida debía determinar y determino las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto del hijo de doña Malika Mossed Zayed Fadel y don Alejandro Manzanares Santos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alejandro Manzanares Santos, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a catorce de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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