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NIG: 2905142C20090003891.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 474/2009. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Hinalplavi, S.L.
Procurador Sr.: Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Impermeabilizacion Eloy 2003, Inversiones Ecriser, S.L., y Molca XXI.
Procuradores Sres.: Patricia Salazar Alonso, José Antonio López Guerrero.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 474/2009 seguido a instancia de Hinalplavi, S.L., frente a Molca XXI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Estepona, 6 de junio de 2012.
Vistos por doña M.ª Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado bajo el número 474/2009, a instancia de la entidad Hinalplavi, S.L., representada por el Procurador Sr. Julio Cabellos Menéndez, y defendida por el Letrado Sr. Juan Antonio Romero Bustamante, contra la entidad Impermeabilizacion Eloy 2003, S.L., representada por la Procuradora Sra. Patricia Salazar Alonso y defendida por la Letrada Sra. M.ª de las Nieves Díaz Galán, contra la entidad Inversiones Ecriser, S.L., representada por el Procurador Sr. José Antonio López Guerrero y defendida por el Letrado Sr. Juan Ramos Gil, y contra la entidad Molca XXI, en situación procesal de rebeldía, y en base a los siguientes
FALLO
Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la entidad Hinalplavi, S.L., y absuelvo a Impermeabilizacion Eloy 2003, S.L., Inversiones Ecriser, S.L., y a Molca XXI con todos los pronunciamientos favorables.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la lIma. Sra. Juez de este Juzgado que la dictó, doña M.ª Dolores Millán Pérez, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Molca XXI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notifícacion en forma al mismo.
En Estepona a dieciocho de junio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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