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NIG: 0407942C20120002522.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 486/2012. Negociado: JM.
Sobre: Divorcio contencioso. Sin hijos menores de edad.
De: Doña Sandra Heredia Moreno.
Procuradora: Sra. Susana Patricia Ballesteros Ferrón.
Letrado: Sr. Aurelio M. Mena Cortés.
Contra: Don Khalid El Moratibine.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 486/2012 seguido a instancia de Sandra Heredia Moreno frente a Khalid El Moratibine se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nÚM. 93/2013
En Roquetas de Mar, a ocho de octubre de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el núm. 486/2012 instados por doña Sandra Heredia Moreno, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón y dirigida por el Letrado don Aurelio M. Mena Cortés, frente a don Khalid El Moratibine, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Sandra Heredia Moreno, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón, frente a don Khalid El Moratibine, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 29 de abril de 2011, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado en la forma y plazos previstos en el artículo 457 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Khalid El Moratibine, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a ocho de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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