Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 12/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de medidas de promoción en mercados de países terceros e inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

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El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha aplicado en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de Promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Asimismo, el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola, estableció la normativa aplicable a la medida de inversiones a partir de 2012, dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2009-2013.

Para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018, se ha publicado el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, en el que se establecen las medidas de aplicación para dicho período: promoción, reestructuración y reconversión de viñedos, eliminación de subproductos e inversiones, derogando los citados Reales Decretos 244/2009, de 27 de febrero, y 1547/2011, de 31 de octubre.

Concretamente, la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, se dedica a la promoción en mercados de terceros países, en el que se establecen las características de los programas, beneficiarios y productos, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir las entidades que se acojan a dicha medida, y la Sección 4.ª del mismo Capítulo desarrolla las condiciones para la concesión de apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas, de las empresas del sector vitivinícola y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo XI ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2006, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales. Y según el artículo 6, apartado 1, del citado Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el ejercicio de las funciones de Dirección del Organismo Pagador, la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que le corresponde la gestión y tramitación de las referidas ayudas al sector vitivinícola.

Ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda en Andalucía, correspondientes a la medida de promoción en mercados de terceros países y a la de inversiones, financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de promoción en mercados de terceros países y a la de inversiones, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y previstas las Secciones 1.ª y 4.ª, respectivamente, del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 4 de noviembre de 2013.- La Directora General, Concepción Cobo González.

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