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ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Mijas (Málaga) es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16 de diciembre de 1999 (publicada en BOP de 31 de enero de 2000), a excepción de las determinaciones relativas al suelo no urbanizable que quedaron suspendidas hasta la subsanación de determinadas deficiencias, subsanadas las cuales fue aprobado el expediente de cumplimiento por resolución de la CPOTU, de fecha de 12 de abril de 2002 (publicada en BOP de 7 de junio de 2002). La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la LOUA ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Mijas con fecha de 26 de marzo de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª de la citada Ley y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
2. Con fecha de 26 de mayo de 2011 tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, documentación técnica y administrativa relativa a la innovación del PGOU de Mijas que afecta a la delimitación y características urbanísticas de los sectores SUP-L.1 (S) y SUP-L.2 (S), al objeto de la emisión de informe, tras la aprobación provisional del expediente mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión de 27 de enero de 2011.
La Delegación Provincial emite informe con fecha de 28 de junio de 2011, en el que, por un lado, se señala que ha de subsanarse el expediente para considerarlo completo, y por otro lado, se le comunica al Ayuntamiento de Mijas que la innovación de referencia afecta a la ordenación estructural del PGOU, correspondiendo a la consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva del mismo, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 10.1 de la LOUA.
Con fecha de 3 de junio de 2013, se completa el expediente por parte del Ayuntamiento de Mijas, comenzando en dicha fecha el cómputo del plazo de resolución del expediente determinado en el artículo 32.4 de la LOUA.
3. Con fecha de 16 de octubre de 2013 la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de innovación por la falta de adaptación del planeamiento vigente de Mijas al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), así como por la necesidad de resolver la inundabilidad de los suelos afectados por la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, teniendo como principal objeto la obtención inmediata por parte del Ayuntamiento de Mijas de una gran zona de equipamiento, que el vigente PGOU delimita en un ámbito repartido entre los sectores de suelo urbanizable sectorizado SUP-L.1 (S) y SUP-L.2 (S), dada la urgencia de su puesta en carga para equipamiento escolar al servicio de la población del suelo urbano consolidado del entorno.
Con esta finalidad, se propone en primer lugar el cambio de delimitación de ambos sectores, ampliando la superficie del SUP-L.1 (S) en detrimento del SUP-L.2 (S), al objeto de integrar en el primero la totalidad del suelo destinado a equipamiento por el PGOU, sin perjuicio de que el desarrollo del segundo deba cumplir la reserva dotacional establecida en la LOUA, pero ya ubicándola en la situación que considere más idónea.
Además de este cambio en el límite entre ambos sectores, se propone el reajuste de la delimitación del sector SUP-L.1 (S) con el suelo urbano colindante, pasando 336,18 m² de suelo de la UE-L1 a integrarse en el sector, mientras que 453,83 m² de dicho sector pasan a clasificarse como suelo urbano consolidado.
Por otro lado se alteran determinados parámetros del sector SUP-L.1 (S) (uso, densidad y edificabilidad globales del sector, reserva de vivienda protegida), y se califica una superficie de 6.290 m² de suelo con destino al sistema general de espacios libres, al objeto del mantenimiento del estándar de dicho sistema, dado que la innovación contempla un incremento del número máximo de viviendas en el sector de 520 unidades, que tiene como consecuencia un incremento poblacional de 1.248 habitantes
En relación a dicho incremento poblacional, éste ha de valorarse en relación a las previsiones de crecimiento del planeamiento vigente, y en función de si dicho planeamiento tiene o no la consideración de planeamiento adaptado a la Norma 45 del POTA, en el sentido de lo determinado en el artículo 3.1 del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
Tercero. En el caso del municipio de Mijas, con fecha de 11 de agosto de 2011, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo comunicó a la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en relación al informe de incidencia territorial solicitado por el Ayuntamiento de Mijas sobre la Modificación del PGOU en la zona «Club de la Costa», que:
«(…) debe tenerse en cuenta que el planeamiento vigente tiene una oferta residencial en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado que supera holgadamente los límites al crecimiento urbano establecidos por la Norma 45 del POTA, ya que generan un incremento poblacional del 146% de la población actual. Consecuentemente, cualquier modificación del planeamiento general que genere aumento de su techo poblacional no sería compatible con las determinaciones del planeamiento territorial.»
Asimismo, en consulta efectuada a esta Dirección General de Urbanismo por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga, relativa a la aplicación del artículo 3 del citado Decreto-Ley 5/2012 en el municipio de Mijas, se adjunta informe de ese Ayuntamiento de 6 de mayo de 2013, en el que se afirma que «el PGOU de Mijas, aprobado definitivamente en diciembre de 1999, supera los límites establecidos como máximos en el POTA: Incremento de suelo urbanizable superior al 40% del suelo urbano existente y crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.»
En consecuencia, dado que el planeamiento general vigente del municipio de Mijas no se encuentra adaptado al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, no resulta posible la aprobación de la presente innovación por contener nuevos crecimientos urbanísticos contrarios a la Norma 45.4.a) del POTA.
Cuarto. Consta asimismo en el expediente informe desfavorable de 10 de agosto de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente, al existir afección al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre del arroyo Cañadón la Manzanilla, y ocupar parcialmente la zona inundable del río Fuengirola el sector SUP-L.2 (S).
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 16 de octubre de 2013, de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Denegar la aprobación definitiva de la presente Modificación del PGOU de Mijas, que afecta a la delimitación y características urbanísticas de los sectores SUP-L.1 (S) y SUP-L.2 (S), de conformidad con el artículo 33.2.e) de la LOUA, por ser incompatible con las determinaciones del planeamiento territorial relativas a los límites de crecimiento establecidas en la Norma 45.4.a) del POTA.
Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Mijas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de octubre de 2013
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |