Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031277.
NIG: 0401342C20110006553.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 931/2011. Negociado: T7.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: FCE Bank PLC.
Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.
Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.
Contra: Nancy Lorena Cárcamo Collatti y Sergio Edison Cárcamo Espinoza.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 931/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de FCE Bank PLC, contra Nancy Lorena Cárcamo Collatti y Sergio Edison Cárcamo Espinoza sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 49/2013
En Almería, a nueve de abril de dos mil trece.
La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 931/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante FCE Bank PLC, sucursal en España, con Procurador don Jesús Guijarro Martínez y Letrado don Rafael Durán Muiños, y de otra como demandada doña Nancy Lorena Cárcamo Collatti y Sergio Edison Cárcamo Espinoza en rebeldía procesal sobre reclamación cantidad y en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad FCE Bank PLC, sucursal en España, con Procurador don Jesús Guijarro Martínez frente a doña Nancy Lorena Cárcamo Collatti y Sergio Edison Cárcamo Espinoza en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a doña Nancy Lorena Cárcamo Collatti y Sergio Edison Cárcamo Espinoza a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 21.358,75 euros debidos, mas los intereses moratorios al 10% anual desde el 12.11.2009 y hasta el completo pago y con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese la presente a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 5096-0000-04-931-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.
Publicación. Leída y públicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Nancy Lorena Cárcamo Collatti y Sergio Edison Cárcamo Espenoza, extiendo y firmo la presente en Almería, a diez de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF