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NlG: 2906742C20120014888.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 496/2012. Negociado: TE.
De: Virginia Cerdan Herrera.
Procuradora: Sra. Virginia Muñoz Burrezo.
Letrado: Sr. José Antonio Aguilar García.
Contra: Ifeanyi Michael Nzeife.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 496/2012 seguido en eI Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Virginia Cerdan Herrera, contra Ifeanyi Michael Nzeife, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Virginia Cerdan Herrera contra don Ifeanyi Michael Nzeife, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
Primera. La guarda y custodia y la patria potestad de los hijos menores comunes serán ejercidas exclusivamente por la madre Virginia Cerdan Herrera.
Segunda. En cuanto al Régimen de Visitas dada la ausencia del padre del territorio nacional no se fija régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de que pueda establecerse en ejecución de sentencia, si éste lo interesa y es beneficioso para los menores.
Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor de los menores la cantidad mensual de 300 euros para ambos que deberá ingresar don IFeanyi Michael Nzeife dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Cuarta. Al amparo del artículo 158.3 del Código Civil se establecen las siguientes medidas:
a. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Las anteriores limitaciones se llevarán a cabo sólo respecto del padre don Ifeanyi Michael Nzeife.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación en paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0496 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ifeanyi Michael Nzeife, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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