Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 12/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 18 de octubre de 2013, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de autos núm. 17/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00036806.

NIG: 2990142C20130001528.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 17/2013, Negociado: CV.

De: Doña Vanessa Jiménez Suomaa.

Procurador: Sr. Marcos Dirube Ganduglia.

Letrado: Sr. Juan Manuel Santana Moreno.

Contra: Don Esteban Mouagni Ramos.

EDICTO

Amparo Suárez Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete).

Hace saber que en las actuaciones de Divorcio Contencioso 17/2013 se ha dictado, en fecha 10 de octubre de 2013, sentencia en la que en su parte dispositiva se acuerda estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Dirube Ganduglia en nombre de Vanessa Jiménez Suomaa, contra don Esteban Mouagni Ramos, declarando Disuelto por Divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijándose determinadas medidas definitivas que han de regir la relación personal y patrimonial entre las partes.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a don Esteban Mouagni Ramos, el cual se encuentra en paradero desconocido.

En Torremolinos, a dieciocho de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF