Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 332/2012.

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NIG: 28.079.44.4-2012/0014080.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 332/2012.

Materia: Materias laborales individuales.

Ejecución núm.: 214/2013.

Ejecutante: Don Álvaro Carballeira Jiménez.

Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A., Bubos Securitas, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución núm. 214/2013 (demanda 332/2012), de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Álvaro Carballeira Jiménez frente a Esabe Vigilancia, S.A., Bubos Securitas, S.A., sobre Ejecución Forzosa, se ha dictado Auto de fecha 29.10.2013 y Decreto de fecha 29.10.2013 cuyas partes dispositivas respectivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del Auto de fecha 29.10.2013:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Álvaro Carballeira Jiménez, frente a las demandadas Esabe Vigilancia, S.A., con CIF: A79183117 y a Bubos Securitas, S.A., con CIF: A79183117, parte ejecutada, de forma solidaria, por un principal de 698,35 euros (634,87 euros más 63,48 euros de intereses moratorios vencidos), más 139,67 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banesto 2512-0000-64-0214-13.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Antonio Cervera Peláez-Campomanes. El Magistrado-Juez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Parte dispositiva del Decreto de fecha 29.10.2013:

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Al ser coincidente el núm. de CIF de ambas ejecutadas, y estando declarada insolvente Esabe Vigilancia, S.A., con anterioridad en otro procedimiento, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución respecto a ambas ejecutadas Esabe Vigilancia, S.A., y Bubos Securitas, S.A.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0214-13, entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notífíquese el auto de fecha 29.10.2013 y la presente resolución a Esabe Vigilancia, S.A., y Bubos Securitas, S.A., a través de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notífíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2512-0000-64-0214-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretario Judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., y Bubos Securitas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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