Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 161.1/2013.

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Procedimiento: Pieza Separada 161.1/2013. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20120006275.

De: Don Antonio Herrera Ales.

Contra: Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161.1/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Herrera Ales contra Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L., sobre Pieza Separada se ha dictado Auto y Decreto de fecha 27.9.13 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Antonio Herrera Ales, contra Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 408,69 €, más la cantidad de 150,00 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 558,69 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a

Decreto

Parte dispositiva

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 408,69 euros en concepto de principal, más la de 150,00 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L., mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas; a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se acuerda el embargo de los vehículos 1449FNZ y 7880BRR; y líbrense los correspondientes despachos a la Jefatura Provincial de Trafico de Málaga y al Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado para que se proceda al precinto de los vehículos.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

- Visto que la empresa ejecutada Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L., se encuentra de baja en la seguridad social desde el 21.12.2011, sin perjuicio de lo anterior dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que Ias siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a siete de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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