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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a las Entidades Locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante.
La Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante Resolución que será publicada en BOJA.
La Resolución de 18 de abril de 2013 (BOJA núm. 88), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectúa la convocatoria para el curso académico 2013-2014.
Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por el artículo 15 de la Orden de 10 de abril de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención,
Vista la Propuesta Definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación a quién compete, de fecha 5 de Septiembre de 2013,
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria realizada por Resolución de 18 abril de 2013, BOJA núm. 88, de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para financiar programas de absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso 2013-2014.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la Resolución de convocatoria y en las siguientes normas:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.
Sexto. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar será el establecido, para cada entidad local, en el Convenio de Cooperación, que estará comprendido dentro del curso escolar.
Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima destinada para la provincia de Huelva, de 86.101,00 euros, y su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0,1,11,00,02,21,461,00,42F,8,2012
3,1,11,00,02,21,461,,00,42F.1,2014
Octavo. La forma y la secuencia del pago será, para cada Entidad Local, la establecida en el Anexo I y detallado específicamente, en cada Convenio de Cooperación, firmado entre la Entidad Local y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.
Noveno. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Décimo. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 Agosto del año académico subvencionado.
Undécimo. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Huelva, 4 de octubre de 2013.- El Delegado, Vicente Zarza Vázquez.
ANEXO IRELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS |
||||
Entidades Locales | CIF | Subvención Concedida | Primer Pago 2013 | Segundo Pago 2014 |
DIPUTACION PROVINCIAL | P2100000E | 14,000,00 | 10,500,00 | 3,500,00 |
CARTAYA | P2102100A | 11,000,00 | 8,250,00 | 2,750,00 |
ISLA CRISTINA | P2104200G | 11,000,00 | 8,250,00 | 2,750,00 |
PUNTA UMBRIA | P2107900I | 11,000,00 | 8,250,00 | 2,750,00 |
GIBRALEON | P2103500A | 6,000,00 | 6,000,,00 | 0,00 |
MOGUER | P2105000J | 5,000,00 | 5,000,00 | 0,00 |
LEPE | P2104400C | 4,701,00 | 4,701,00 | 0,00 |
AYAMONTE | P2101000D | 3,000,00 | 3,000,00 | 0,00 |
ALMONTE | P2100500D | 3,000,00 | 3,000,00 | 0,00 |
CORTEGANA | P2102500B | 3,000,00 | 3,000,00 | 0,00 |
PAYMOGO | 3,000,00 | 3,000,00 | 0,00 | |
PUEBLA DE GUZMAN | P2105800C | 3,000,00 | 3,000,00 | 0,00 |
ROCIANA DEL CONDADO | P2106000I | 3,000,00 | 3,000,00 | 0,00 |
PALOS DE LA FRONTERA | P2105500I | 2,000,00 | 2,000,00 | 0,00 |
VILLARRASA | P2107600E | 2,000,00 | 2,000,00 | 0,00 |
HINOJOS | P2104000A | 1,400,00 | 1,400,00 | 0,00 |
TOTAL | 86,101,00 | 74,351,00 | 11,750,00 |
ANEXO IIRELACióN DE ENTIDADES DESESTIMADAS |
|
Entidades Locales | CAUSAS DE EXCLUSION |
BONARES | Puntuación Insuficiente |
BOLLULLOS DEL CONDADO | Puntuación Insuficiente |
LA PALMA DEL CONDADO | Puntuación Insuficiente |
ALJARAQUE | Puntuación Insuficiente |
CHUCENA | Puntuación Insuficiente |
ESCACENA DEL CAMPO | Puntuación Insuficiente |
PATERNA DEL CAMPO | Puntuación Insuficiente |
ALAJAR | Puntuación Insuficiente |
ALOSNO | Puntuación Insuficiente |
VALVERDE DEL CAMINO | Puntuación Insuficiente |
ARACENA | Puntuación Insuficiente |
CUMBRES MAYORES | Puntuación Insuficiente |
VILLANUEVA DE LAS CRUCES | Puntuación Insuficiente |
SANTA OLALLA DEL CALA | Puntuación Insuficiente |
ALMONASTER LA REAL | Presentación fuera de plazo (10-06-13) |
LUCENA DEL PUERTO | Presentación fuera de plazo (11-06-13) |