Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 20/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, dimanante de procedimiento verbal núm. 1563/2011. (PP. 2936/2013).

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NIG: 0401342C20110015043.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1563/2011. Negociado: T3.

De: Unicaja.

Procuradora Sra.: María Dolores Fuentes Mullor.

Contra: Don Joaquín Gutiérrez Acien.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1563/2011 seguido a instancia de Unicaja frente a Joaquín Gutiérrez Acien se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 101/2013

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: 27 de mayo de dos mil trece.

Parte demandante: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja).

Abogado: Alberto Mora Robles.

Procuradora: María Dolores Fuentes Mullor.

Parte demandada: Joaquín Gutiérrez Acien.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda formulada por Unicaja Banco, S.A.U., subrogada por sucesión universal a Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz. Almería, Malaga, Antequera y Jaén (Unicaja) frente a don Joaquín Gutiérrez Acien, debo:

1. Condenar la parte demandada al pago a la actora de la suma de mil noventa y cuatro euros con veintiocho céntimos (1.094.28 €) con el interés legal incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

2. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC. según el cual las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 €.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Joaquín Gutiérrez Acien, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a veintiuno de octubre de dos mil trece.- El/la Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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