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NlG: 2305042C20110001643.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 270/2011. Negociado: M6.
De: Wesseling España.
Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.
Contra: Don Francisco Javier Hernández Morillas y Hermoflora.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 270/2011, seguido a instancia de Wesseling España frente a se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 26/2013
En Jaén, a 27 de febrero de 2013.
Por don Blas Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Ordinario seguidos en este juzgado con el número 270/11, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña Emilia Villar Bueno en nombre y representación de Wesseling España, S.A., y Wesseling Expot, B.V., actuando bajo la dirección letrada de don Julio Aznar Vila, contra Hermoflora, S.L., y don Francisco Javier Hernández Morillas, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad...
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Hermoflora, S.L., y don Francisco Javier Hernández Morillas a que, conjunta y solidariamente, abonen a Wesseling España, S.A., la cantidad de veintinueve mil tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (29.003,54 euros) y a Wesseling Expot, B.V., la cantidad de cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho euros con siete céntimos de euro (50.358,07 euros) más intereses legales de la Ley 3/2004 para ambas cantidades, con imposición de las costas causadas a la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Jaén, a veintisiete de febrero de dos mil trece.
Y encontrándose dicho demandado, Hermoflora y Francisco Javier Hernández Morilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a tres de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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