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NIG: 2906742C20120039478.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1442/2012. Negociado: TE.
De: Uche Egun.
Procuradora: Sra. Inma Loreto Martín Porcel.
Letrada: Sra. María Dolores Moreno García.
Contra: Wisdon Dike.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1442/2012, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Uche Egun contra Wisdon Dike, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Uche Egun contra don Wisdom Dike, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes se atribuye en exclusiva a la madre doña Uche Egun.
2.º No se fija régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de que pueda acordarse en ejecución de sentencia si lo interesa el padre y se estima beneficioso para los menores.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores, la cantidad mensual de 300 euros que deberá ingresar el padre don Wisdom Dike dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50 % los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1442 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Wisdon Dike, extiendo y firmo la presente en Málaga, cinco de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios, de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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