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NIG: 4109142C20110062661.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1397/2011. Negociado: 7R.
De: María de los Ángeles Merino Urriagali.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.
Contra: Juan Alberto Olivares Gamero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1397/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, a instancia de María de los Ángeles Merino Urriagali contra Juan Alberto Olivares Gamero, sobre divorcio se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 557/2013
En Sevilla, a treinta y uno de octubre del dos mil trece.
La Sra. doña Antonia Roncero García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso 1397/11 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Ángeles Merino Urriagali con Procurador don Juan José Barrios Sánchez; y de otra como demandado don Juan Alberto Olivares Gamero, declarado en situación legal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don Juan José Barrios Sánchez, en representación de doña María de los Ángeles Merino Urriagali, contra don Juan Alberto Olivares Gamero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes.
Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Alberto Olivares Camero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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