Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 132/2012.

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NIG: 1102044S20120000361.

Procedimiento: 132/2012. Negociado: S.

De: Doña Eva María Morilla Rodríguez.

Contra: Administrador Concursal don Florencio Sousa Vázquez y Proyectos, Diseños y Programación, S.A. (Prodipro, S.A.).

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 132/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Eva María Morilla Rodríguez contra Proyectos, Diseños y Programación, S.A. (Prodipro, S.A.), en la que con fecha 30 de octubre de 2013 se ha dictado Sentencia núm. 465/13 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva María Morilla Rodríguez frente a la Empresa Proyectos, Diseño y Programación, S.A. (Prodipro, S.A.), el Fondo de Garantía Salarial y la Administración Concursal, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Proyectos, Diseño y Programación, S.A. (Prodipro, S.A.) a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil ciento noventa y tres euros y treinta y tres céntimos (4.193,33 €).

Debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la Administración Concursal sin perjuicio del cumplimiento de sus concretas obligaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –Banesto, núm. de cuenta 1255-0000-65-0132-12, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte al recurrente que salvo causa de exención legal deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por S.S. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Proyectos, Diseños y Programación, S.A. (Prodipro, S.A.), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a seis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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