Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 7 de noviembre de 2013, por la que deniega la aprobación definitiva del documento de corrección de errores sobre calificación de parcelas sitas en la calle Botavara de Algeciras.

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Algeciras es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente de manera parcial, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 11 de julio de 2001, publicada en el BOJA núm. 88, de 2 de agosto de 2001, siendo aprobado su Documento de Cumplimiento por Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el BOJA núm. 9, de 22 de enero de 2002.

2. Con fecha de 7 de mayo de 2013 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, procedente de su Delegación Territorial de Cádiz, oficio remitiendo documentación técnica y administrativa, procedente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, correspondiente a «Corrección de Errores del PGOU de Algeciras, sobre parcelas sitas en C/ Botavara de Algeciras», por corresponder al titular de esta Consejería la competencia para su aprobación definitiva.

Dicha documentación consiste en un ejemplar del documento técnico, con diligencia de aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2013, y una copia foliada del expediente administrativo municipal, cotejado con el original.

3. Con fecha de 24 de octubre de 2013, la Dirección General de Urbanismo emitió informe concluyendo la no procedencia de la corrección de errores que se propone en el documento aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En relación con dicho artículo, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, también lo es para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de la aprobación de un instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 105.2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de error material del PGOU vigente de Algeciras en dos parcelas situadas en la calle Botavara, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El objeto de la documentación aportada es la corrección de un error material en dicho PGOU, detectado por los servicios técnicos municipales, referente a la calificación de las dos parcelas referidas. Esos terrenos figuran actualmente con la calificación de espacio libre público, solicitándose mediante la corrección que se propone que su calificación sea sustituida por la de residencial, como figuraba en el planeamiento anterior al vigente.

Tercero. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado segundo que «Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.

Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

Vistas las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 24 de octubre de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Denegar la corrección de errores propuesta según el documento de «Corrección de Errores del PGOU de Algeciras, sobre parcelas sitas en C/ Botavara de Algeciras», aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2013, dado que el objeto de la misma no permite encuadrarla en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Algeciras y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de noviembre de 2013

María Jesús Serrano Jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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