Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 7 de noviembre de 2013, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de «Área Logística de Níjar» en el municipio de Níjar (Almería) y se deja sin efecto la de 30 de noviembre de 2011, por la que se acordó la formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Ordenación del Sector 1-Níjar del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería.

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Exposición de Motivos que éstas «constituyen una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad».

La mencionada Ley 5/2001, de 4 de junio, en su artículo 7, establece que «las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías…», asimismo en su artículo 8 define los centros de transporte de mercancías como aquellas áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.

El artículo 9.2 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, dispone que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

En el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013 (PISTA), aprobado por Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, y en el Plan Subregional de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, la zona de Almería se contempla como un nodo logístico de primer nivel en la estructuración de la Red Logística.

El Nodo Logístico de Almería, cuenta con las instalaciones portuarias de Almería y Carboneras como principales activos. Tradicionalmente vinculadas a los graneles sólidos, la Autoridad Portuaria viene desarrollando desde los últimos años una estrategia orientada a diversificar sus tráficos y desarrollar actividades de mayor valor añadido, incrementando su participación en el transporte marítimo de corta distancia en el ámbito del Mediterráneo.

Como complemento de esta estrategia de la Autoridad Portuaria, el PISTA plantea desarrollar en el interior una oferta cualificada de áreas logísticas que permita consolidar los nuevos tráficos, en este sentido, la futura línea ferroviaria de altas prestaciones entre Almería y Murcia abre unas especiales posibilidades para la implantación de nuevas actividades logísticas en el ámbito.

El desarrollo de la intermodalidad y la potenciación del transporte ferroviario es uno de los pilares fundamentales de la Política Comunitaria de Transportes. De esta forma, los diferentes nodos que componen la Red de Áreas Logísticas han de estar conectados por ferrocarril y carretera, de forma que favorezca la co-modalidad y la mayor eficiencia técnica, económica y ambiental del transporte. Ello supone la implantación de un sistema viario y ferroviario de gran capacidad que conecte los nodos portuarios, como es el Área Logística de Almería, con los grandes corredores de transportes de mercancías nacionales e internacionales, en este caso el Corredor Mediterráneo, que conectará Almería con las regiones de Murcia, Valencia, Cataluña y la frontera francesa.

La construcción del Área Logística de Almería es especialmente relevante como elemento clave para el desarrollo portuario de Almería. En este sentido, la posibilidad de ofrecer a los grandes operadores logísticos suelo e instalaciones de almacenaje y/o espacios para actividades de valor añadido, junto con dotaciones de servicio, todo ello con gran accesibilidad por carretera y ferrocarril, determinará el futuro crecimiento y consolidación del Puerto de Almería como uno de los principales puertos comerciales del sur de la Península.

El ámbito de Níjar forma parte del Nodo logístico de Almería definido en el PISTA, incluido dentro de los nodos litorales, que cuenta con el Puerto de Almería como principal activo.

Por lo anteriormente expuesto, mediante Orden de 26 de julio de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se aprobó el Plan Funcional del Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería.

El citado Plan Funcional estructura el Área en dos ámbitos diferenciados, sin continuidad espacial pero funcionalmente integrados. Estos dos sectores que integran el Centro de Transporte de Mercancías, se denominan Sector 1, en el término municipal de Níjar, y Sector 2, en el término municipal de Almería. El primero de ellos constituye el ámbito del Proyecto de Actuación, en tramitación, y del Plan Especial que se formula.

El ámbito del Plan Especial que se formula (Sector 1-Nijar) viene recogido como Área de Oportunidad en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, justificada por su privilegiada accesibilidad por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo.

Para el Sector, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, recogió el Área de Oportunidad Logístico Productiva (ZAL) en Níjar, sobre suelo clasificado como no urbanizable, con una superficie de 310 ha. Conforme a la ficha recogida para el Área de Oportunidad, el establecimiento de ésta se justifica desde el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA).

Asimismo la ficha recoge: «En el marco de la estrategia de la Autoridad Portuaria y el PISTA se han seleccionado los enclaves de Almería y Níjar. Ambos cuentan con excelentes condiciones de accesibilidad externa garantizada por la A-7 y ubicación estratégica para dar servicio en tres niveles: local, supramunicipal para el conjunto de la aglomeración y territorial como parte de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía. En el caso de Níjar, el enclave propuesto para el área de oportunidad se justifica además en la proximidad al enlace con la carretera N-341 que articula la conexión al núcleo de Carboneras».

De acuerdo con el planeamiento general del municipio de Nijar, los terrenos donde se prevé la implantación del Área Logística de Almería, Sector 1-Níjar, tenían en su mayoría la clasificación de Suelo No Urbanizable, si bien la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 13 de febrero de 2013 ha aprobado definitivamente una Revisión Parcial del Planeamiento General vigente en el municipio, entre otras cosas la Revisión delimita el que denomina como Sistema General de Infraestructura del Transporte (SGIT), destinado a «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)», de Interés Autonómico, para la implantación de la instalación del mismo nombre.

La citada Revisión tiene supeditada su registro y publicación a la aportación de un documento compendio del conjunto de la documentación existente en el expediente, así como contenerse en el mismo la corrección de una serie de deficiencias, que deben ser subsanadas, corregidas o eliminadas, según proceda, afectando algunas de estas correcciones al SGIT-ZAL.

En paralelo a la tramitación de la Revisión de Planeamiento recogida anteriormente cabe mencionar que mediante Orden de 30 de noviembre de 2011, se acordó la Formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de ordenación del Sector 1-Níjar del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería, estableciéndose en el artículo 3 de la citada Orden que la Aprobación Definitiva del Plan Especial debería producirse tras la Aprobación Definitiva de dicha Innovación (Revisión Parcial) del PGOU de Níjar, que en esos momentos se encontraba en tramitación, actualmente aprobada definitivamente y pendiente de subsanación y publicación.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de dicha Ley. La declaración afectará y comprenderá las obras de titularidad pública a las que las actuaciones se refieran.

Cuando las actuaciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Proyecto de Actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón de la actuación.

La aprobación del Proyecto de Actuación, declarándolo de interés autonómico, conlleva los efectos previstos en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, según el cual, se legitima inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables y vinculantes para el planeamiento del municipio afectado.

Asimismo, el citado artículo 39 en su apartado segundo posibilita que el Proyecto de Actuación contenga las determinaciones de Planificación y Ejecución que se precisen para su realización efectiva.

Por todo lo expuesto anteriormente, y dada la especial relevancia de la actuación, las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, mediante Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se ha dado inicio al procedimiento para la Declaración de Interés Autonómico del «Área Logística de Nijar» en el término municipal de Nijar (Almería) y se da comienzo a la tramitación del correspondiente Proyecto de Actuación, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Consejería, se sometió dicho Proyecto de Actuación para la Declaración de Interés Autonómico del «Área Logística de Níjar», en el término municipal de Níjar (Almería) al trámite de Información Pública, junto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo recogido en el citado Proyecto de Actuación, actualmente en tramitación, la ordenación del Área Logística se realizará mediante un único Plan Especial de Incidencia Supramunicipal, el cual podrá determinar distintas unidades de ejecución.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la tramitación del Plan Especial que nos ocupa podrá ser simultanea a la del Proyecto de Actuación siempre que se tramite en procedimiento independiente, como es el caso, y siempre que la aprobación del Plan Especial sea posterior a la del Proyecto de Actuación.

La Dirección General de Urbanismo, con fecha 6 de mayo de 2013, ha emitido informe favorable sobre la Formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de tales antecedentes, las previsiones recogidas en el Proyecto de Actuación en tramitación y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con la Ley 5/2001 de 4 de junio, el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el artículo 7 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el artículo 31.2.A a) de la citada Ley 7/2002, y el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto el Acuerdo de Formulación del Plan Especial.

Se acuerda dejar sin efecto la Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se acordó la Formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Ordenación del Sector 1-Níjar del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico ZAL de Almería, en desarrollo de la Revisión Parcial del PGOU de Níjar.

Segundo. Formulación del Plan Especial.

Se acuerda la Formulación del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Nijar en el municipio de Nijar (Almería), en desarrollo del Proyecto de Actuación para la Declaración de Interés Autonómico del «Área Logística de Níjar», en el término municipal de Níjar (Almería), actualmente en tramitación por esta Consejería.

Tercero. Ámbito del Plan Especial.

De acuerdo con lo establecido por el citado Proyecto de Actuación, el ámbito del Plan Especial se ubica en el término municipal de Níjar (Almería), cerca de los núcleos urbanos de Níjar al norte, y Los Pipaces y La Fuensanta al sur.

El área se enmarca en el triángulo formado por la autovía A-7 que discurre de suroeste a noreste, la Carretera local AL-3108 que discurre desde el nudo con la A-7 de norte hacia el sureste y la rambla de Cambronal, al sur. A 3,5 km al norte por la AL-3107 se encuentra Níjar y el límite con el término municipal de Almería está a solo 3 km hacia el oeste. Este ámbito se encuentra en terrenos pertenecientes al Polígono 31 de Níjar (Almería), en terrenos de cultivo de diferentes tipos, muchos de ellos improductivos y de pastos. De forma general sus límites son:

- Noreste: Rambla de Ródenas.

- Sur: Rambla del Cambronal.

- Sureste: Forma una línea quebrada delimitada por la Rambla del Cambronal y la parcela catastral 10 del polígono 31.

- Oeste: Autovía A-7, entre el paso de la Rambla de Cambronal y el cruce con la carretera Al-3108 (salida 479 de la A-7).

La superficie total del ámbito de actuación es de 1.822.996 m² que se sitúa íntegramente en el término municipal de Níjar (Almería).

Cuarto. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Plan Especial, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, la Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Aprobación Inicial del Plan Especial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almería y Nijar (Almería), con audiencia a estos municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan Especial.

d) La Aprobación Definitiva del Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2013

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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