Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038098.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 6 de noviembre de 2013, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el documento del Plan General de Ordenación urbanística de Los Corrales, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 31 de julio de 2013, el expediente administrativo tramitado al efecto, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 28 de octubre de 2013, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El Ayuntamiento de Los Corrales ha formulado la revisión del planeamiento vigente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de general aplicación.
El instrumento de planeamiento general vigente es una Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión del 7 de octubre de 1982.
Segundo. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales
1. La Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del territorio emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 12 de noviembre de 2009, en los siguientes términos:
“A la vista del análisis efectuado, se deduce que, en líneas generales, el modelo territorial planteado se adecua a los principios y objetivos de sostenibilidad establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. No obstante, se considera necesario introducir en el Plan los siguientes ajustes en sus determinaciones con carácter previo a su aprobación definitiva:
El Plan carece de un estudio de la necesidad de viviendas del municipio y de la demanda de vivienda protegida, que justifiquen los crecimientos propuestos sobre la base de la realidad socioeconómica del municipio, dándose la circunstancia que la oferta de suelo residencial no se ajusta a las pautas de crecimiento demográfico de la última década.
El Plan debe justificar adecuadamente la integración del sector residencial SUS-4 en la estructura del núcleo urbano, ordenando los sistemas generales de equipamiento y espacios libres, existentes y propuestos, que, apoyándose en la carretera A-406, coadyuvan al mantenimiento del modelo de ciudad compacta auspiciado por el POTA.
El Plan debe clarificar y delimitar expresamente los terrenos calificados como sistema general de equipamiento y espacios libres, determinando el estándar resultante y subsanando las contradicciones y errores advertidos en la cuantificación de los mismos. Asimismo, debe justificar la previsión y localización de estas dotaciones, teniendo en cuenta la posible previsión de dotaciones supramunicipales en el marco de la Directriz 32 del POTA que pormenoriza las dotaciones básicas de equipamientos y servicios para las Redes de Ciudades Medias.
La propuesta contenida en el Plan deberá ser informada favorablemente por los organismos sectoriales responsables de la prestación de los servicios básicos, debiendo determinarse expresamente los agentes inversores responsables de las actuaciones de ampliación y mejora de las infraestructuras generales del municipio.
El proyecto debe acreditar la viabilidad de los crecimientos propuestos en relación con las competencias del organismo responsable A-406 en la que se apoyan buena parte de los nuevos crecimientos propuestos.
Debe acreditarse la no inundabilidad de los suelos urbanizables propuestos”.
2. Sevillana Endesa informó con fecha 15 de marzo de 2010 sobre el proyecto indicando las condiciones técnicas para atender el suministro de la potencia estimada, siendo el punto de conexión de las instalaciones de extensión barras de media tensión 25 kV de subestación Osuna.
3. El Servicio de Carreteras de la entonces Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda informó con fecha 16 de noviembre de 2011 indicando lo siguiente sobre las carreteras A-406 y A-378:
‘ […]
a) En zonas de suelo no urbanizable no se permitirá el laboreo de la zona de Dominio Público Viario.
b) La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001 de carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.
c) En los tramos urbanos, las prescripciones sobre alineaciones del Planeamiento Urbanístico correspondiente determinarán la extensión de la zona de no edificación.
d) Los accesos a las nuevas actividades se definirán en Proyecto específico, conforme a la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, y se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras. El Proyecto estará firmado por Técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, siendo objeto de la oportuna autorización, en su caso.
e) Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a las misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, una calzada, aparcamientos y acerado. Dicho vial tendrá continuidad con los de las promociones colindantes.
f) En el posterior desarrollo del Planeamiento, se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasiones en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.’
4. El Consorcio de Aguas de la Sierra Sur remitió con fecha 14 de febrero de 2012 memoria justificativa de la capacidad del mismo para los consumos resultantes del desarrollo contemplado por el plan general.
5. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información informó el proyecto con fecha 2 de agosto de 2012 en relación con lo previsto en el art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de diciembre, General de Telecomunicaciones, indicando lo siguiente:
“Analizado el instrumento urbanístico presentado, se comprueba que el mismo no está alineado con la legislación vigente en el artículo 4 «Canalización Telefónica. Telecomunicación por Cable» especialmente en lo relativo a lo señalado en […]. En consecuencia, se deberá proceder a la revisión del mismo en orden a su alineamiento completo con la legislación vigente en la materia”.
6. La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable condicionado sobre el plan con fecha 7 de marzo de 2013, tras haber emitido sendos informes en fechas anteriores (21 de septiembre de 2012, en sentido desfavorable, y 15 de febrero de 2010). El informe se pronuncia sobre la disponibilidad de recursos hídricos, sobre la afección al dominio público hidráulico y zonas asociadas y sobre saneamiento. En relación a este último aspecto el informe “propone que el documento del plan introduzca una moratoria en la concesión de licencias de primera ocupación de viviendas en aquellos desarrollos que impliquen aumento de población, o aumento de carga contaminante asociado a industrias sobre lo declarado a la fecha de aprobación del documento, hasta que se disponga de autorización de vertidos válida concedida por este Órgano de Cuenca es decir hasta la entrada en funcionamiento de la EDAR ‘Martín de la Jara y Los Corrales’ ”.
7. La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente remitió con fecha 23 de abril de 2013 el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Sevilla del citado órgano. El informe, con fecha 25 de marzo de 2013, se pronuncia sobre la afección al dominio público hidráulico, sobre prevención de riesgos por avenidas e inundaciones, sobre disponibilidad de recursos hídricos, sobre infraestructuras del ciclo integral del agua y sobre financiación de estudios e infraestructuras, concluyendo que ‘[…] se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de los siguientes preceptos:
g) El encauzamiento propuesto del Arroyo Gallinilla deberá contar con autorización del Organismo de Cuenca y ejecutarse mediante técnicas de bioingeniería.
h) Deben tenerse en cuenta las prescripciones descritas en el apartado 2 de este informe para el diseño de la obra de paso núm. 3, en el Arroyo de la Fuente Mala.
i) La planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística debe contener la delimitación de las zonas inundables y su clasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
j) Deben quedar representadas en plano de planta los colectores de pluviales previstos para los nuevos crecimientos y la ubicación de la EDAR.
k) La sustitución del «Paso núm. 3» del Arroyo de la Fuente Mala y el encauzamiento del Arroyo Gallinillas, deben quedar expresamente recogidos en el estudio económico-financiero.
En cualquier caso, previo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Corrales deberá remitir copia del documento debidamente diligenciado a la Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico para su comprobación’.
8. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura remitió con fecha 18 de junio de 2013 el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de fecha 12 de junio de 2013 señalando que “se han detectado deficiencias, descritas en el apartado anterior, que deberán ser subsanadas previamente a la aprobación definitiva del citado plan”.
9. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha emitido con fecha 13 de agosto de 2013 Declaración de Impacto Ambiental favorable, condicionando la viabilidad ambiental de la actuación a que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la referida declaración de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Los Corrales para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) Tal como establecen los artículos 9.A.a) y 19.1.2.ª de la LOUA y conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, deberá justificarse la dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización) y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años (*), debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. En este sentido los parámetros de crecimiento establecidos en dicha norma no pueden considerarse como criterio general de crecimiento sino como límite a dicho crecimiento.
En relación a ello, cabe señalar que la justificación del crecimiento propuesto respecto a los últimos 10 años que aparece en la Memoria de Información –apartado B. Diagnóstico y caracterización de la problemática urbanística del núcleo urbano– y en la Memoria de Ordenación –apartado 2. Objetivos, criterios y alternativas de ordenación del PGOU– está obsoleta debido a la larga tramitación del documento.
(*) Padrón año 2002: 4.117 hab.
Padrón año 2012 (último padrón): 4.090 hab.
Fuente: SIMA. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
b) En relación con el cómputo temporal de los crecimientos, la citada Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece que no se admitirán crecimientos que superen los límites fijados referidos a los primeros ocho años de vigencia, no admitiéndose extrapolaciones temporales superiores, siendo sin embargo el horizonte del Plan de doce años y superando dicha determinación.
c) Deberán establecerse desde la normativa urbanística las medidas necesarias para impedir que mediante la sectorización de los terrenos incluidos en el ámbito SUBNS-1 se superen los límites de crecimiento establecidos en la Norma 45.
d) En cuanto al apartado E. Justificación de los crecimientos propuestos ante el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) de la Memoria de Ordenación que analiza la adecuación a las determinaciones del POTA, se señala que uno de sus párrafos está cortado y por tanto inconclusa dicha justificación.
e) Respecto a las determinaciones propuestas para el suelo urbano, en el Cuadro Resumen de Condiciones de las Ordenanzas Particulares de Zonas del apartado 3. Descripción y justificación de los parámetros básicos de la ordenación del PGOU de la Memoria de Ordenación, no se ha incluido la zona de ordenanza OZ-4: Terciario, que deberá ser añadida.
f) En el plano de ordenación O-00 Ordenación general del núcleo urbano se ha grafiado sobre las manzanas industriales situadas al noroeste del núcleo (Polígono Industrial “Los Valdíos”) la ordenanza OZ-4, cuando la zona de ordenanza del uso industrial es la OZ-3 y a este uso global están vinculadas según los planos O-04. Estructura general, usos globales y sistemas generales y O-05 Calificación del suelo. Usos y ordenanzas. Deberá justificarse o corregirse dicho aspecto.
g) Atendiendo a lo establecido en el art. 10.1.A.d), el Plan deberá establecer entre sus determinaciones los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas de suelo urbano consolidado.
h) En la ficha correspondiente al sector SUBS-1 incluida en el documento II-B Fichas de ámbito de desarrollo de las Normas Urbanísticas, se ha incluido un dato erróneo respecto a la cuantificación del nº de viviendas, ascendiendo a 176 viviendas y no a 175, como aparece en el resto de documentos del Plan, incluidas las tablas de la Memoria de Ordenación (Tabla Resumen de características del Suelo Urbanizable Sectorizado –pág. 16-), los distintos apartados en que se realiza un cómputo global de las viviendas o dimensionado del mismo (pág. 19, 21) o las tablas de cálculos de aprovechamiento. Deberá corregirse el nº máximo del SUBS-1 a 175 viviendas.
i) En la Tabla Resumen de características del Suelo Urbanizable Sectorizado (apartado 3. Descripción y justificación de los parámetros básicos de la ordenación del PGOU de la Memoria de Ordenación) se ha detectado un error en la superficie máxima edificada residencial de los sectores SUBS-3 y SUBS-5, donde se han consignado los valores correspondientes al aprovechamiento objetivo (5.703,17 m² y 27.248,25 m²) en vez de la superficie de techo residencial (5.971,91 m² y 28.532,20 m²), deberán aparecer en la citada tabla los valores máximos de edificabilidad citados.
j) Se ha detectado una errata en la ficha correspondiente al sector SUBS-8, en el recuadro “Objetivos y criterios”, consistente en que donde dice “[…] se persigue como objetivo la creación de un nuevo suelo residencial […]” debe decir […] se persigue como objetivo la creación de un nuevo suelo industrial […]”.
k) En el apartado 3. Descripción y justificación de los parámetros básicos de la ordenación del PGOU de la Memoria de Ordenación, cuando en el punto B.1) se analizan las distintas categorías de suelo no urbanizable, se han detectado una serie de errores y discrepancias respecto a la categorización establecida en el plano O-01 Clasificación del Suelo, consistentes en lo siguiente:
- La subcategoría “Área de protección arqueológica del Cortijo de Repla”, debe aparecer en el apartado B.1.2) Suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística (SNUep-p).
- La subcategoría “Yacimientos arqueológicos” debe aparecer en el apartado B.1.3) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica (SNUep-l), detallándose en la misma los de “«Muralla Illipula Minor», Bien de Interés Cultural (BOE 29 de junio de 1985)”, “Las Palomas” y “Pozoancho”.
Deberá procederse a la subsanación de la Memoria en lo referente a las categorías citadas anteriormente.
l) En el plano de ordenación O-03 Clasificación del Suelo, los sistemas generales SGEL-1, SGEL-2, SGEL-3 y SGEQ-1 aparecen grafiados como “sistemas generales excluidos de la clasificación del suelo”, de igual forma que en la tabla de la pág. 9 de la Memoria de Ordenación, en el apartado 3. Descripción y justificación de los parámetros básicos de la ordenación del PGOU, apareciendo sin embargo como situados sobre suelo no urbanizable en la pág. 44 del mismo documento, en la tabla Actuaciones simples de gestión de suelo, reurbanización y equipamiento. Deberá corregirse esta última tabla.
m) En la Memoria de Información, tanto en el apartado 3. La estructura urbana y la edificación como en el 4.B.5 Capacidad actual de sistema de espacios libres y de equipamiento. estándares para la población, se contabilizan una serie de espacios libres existentes (14.355,92 m²) como constituyentes de la red que conforma el sistema general de espacios libres (SGEL) de la población. Son los siguientes:
- Plaza Diamantino García 990,80 m²
- Plaza de Andalucía 2.127,55 m²
- Plaza Médico Antonio Torregrosa 2.149,32 m²
- Parque Urbano Punto Limpio 9.088,25 m²
Sin embargo, en la Memoria de Ordenación, estos espacios adquieren la consideración de sistemas locales o aparecen con su nueva denominación por el PGOU para evitar duplicidades, y como tales se representan en los plano de ordenación O-00 Ordenación general del núcleo urbano y O-05 Calificación del suelo. Usos y ordenanzas. Congruentemente con esta calificación, no aparecen representados en los planos O-04 Estructura general, usos globales y sistemas generales y O-06 Desarrollo y gestión ni se han tenido en cuenta para el cálculo del estándar por habitante de sistema general de espacios libres. Deberá por tanto actualizarse la Memoria de Información.
n) Dada la no cuantificación en ningún apartado de la Memoria de Ordenación de las superficies que conforman el sistema general de equipamientos, resulta imposible la comprobación del estándar plasmado en el Cuadro comparativo de dotación de sistemas entre DSU y el PGOU. Debería incorporarse en la Memoria una tabla detallada con las superficies de los sistemas generales de equipamiento (D, deportivo; E, educativo; y S, SIPS) plasmados en los planos O-04 Estructura general, usos globales y sistemas generales y O-05 Calificación del suelo. Usos y ordenanzas.
o) El art. 3.3.21. Transformación de edificabilidades de las Normas Urbanísticas otorga a los Planes Especiales de Reforma Interior que se tramiten en desarrollo del PGOU potestad para llevar a cabo modificaciones que puedan alterar determinaciones referente a la edificabilidad global de las áreas de reforma interior; sin embargo, las mismas son propias de la ordenación pormenorizada preceptiva del instrumento de planeamiento general, por lo que cualquier alteración de dicho parámetro deberá abordarse desde una innovación del PGOU. Deberá adecuarse o eliminarse el citado art. 3.3.21, y todos los artículos que hagan referencia al mismo.
p) En el art. 4.1.4 de las Normas Urbanísticas, se remite por error para la regulación de los usos inherentes al suelo no urbanizable al Título 10, cuando estos usos se regulan desde el Título 11. Régimen del suelo no urbanizable.
q) En el art. 11.2.4. Tipologías de usos debe aclararse si, como parece deducirse del art. 11.3.1, cuando se enumera “1. Uso Agrario” se está sobreentendiendo “1. Uso Agrario y ganadero”.
En la enumeración de usos que se efectúa en el apartado D) de este mismo artículo, deberían incluirse todos aquellos usos cuya implantación deba considerarse Actuación de Interés Público según la definición establecida por la LOUA en el apartado C) del art. 52.1, diferenciándose de las establecidas en los apartados A) y B) de dicho artículo. Por tanto, cualquiera de las nueve tipologías de uso reguladas para el suelo no urbanizable que no pueda encuadrarse en las definiciones establecidas en los citados apartados A) y B) del art. 52.1 se deben considerar como usos sujetos a autorización previa aprobación de un Proyecto de Actuación o Plan Especial, y así reflejarse en este artículo 11.2.4.
r) En el art. 11.2.5 de las NNUU se ha detectado un error en relación a la distancia entre edificaciones siendo la redacción del documento “[…] y a cincuenta metros (100) de la edificación más cercana […]”, debiendo corregirse la cifra expresada en letra para hacerla coincidir con la expresada en número, esto es 100 m.
s) Como norma general, deben actualizarse los índices de los distintos documentos que componen el cuerpo del Plan, pues no responden a los apartados o articulados desarrollados.
t) En relación con lo planteado en el apartado o) anterior, el art. 11.5.2 cuando establece el régimen general de usos para el suelo no urbanizable sin protección, determina como uso característico el uso agrario, debiendo aclararse si se está haciendo alusión exclusivamente a este uso pormenorizado dentro del uso agrario y ganadero (el recogido en las letras a y c del art. 11.3.1.B), o si se está aludiendo a todos los usos regulados en el citado art. 11.3.1.
u) En relación al cumplimiento del art. 17 de la LOUA sobre reservas para dotaciones, aunque son determinaciones que forman parte de la ordenación pormenorizada potestativa en suelo urbano no consolidado, se señala que, dado que las reservas mínimas para dotaciones se establecen desde el planeamiento general, bien este documento o en su defecto el Plan Especial de Reforma Interior que lo desarrolle, deberá aportar la preceptiva justificación del incumplimiento del criterio general, atendiendo a lo establecido en el art. 17.5.
v) En cuanto a las determinaciones referentes a la gestión y ejecución del PGOU, en relación con el cómputo temporal de los crecimientos, la Norma 45 del POTA establece que no se admitirán crecimientos que superen los límites fijados referidos a los primeros ocho años de vigencia, no admitiéndose extrapolaciones temporales superiores como es el caso, como se ha analizado en el apartado correspondiente del informe técnico.
w) Los datos plasmados en las tablas tanto del apartado 9. Estudio económico-financiero como en el apartado 11. Informe de sostenibilidad económica no se corresponden con la ordenación propuesta por el Plan. Deberán actualizarse las citadas tablas.
x) Deberá procederse a las correcciones u adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a los informes sectoriales vinculantes, debiendo el Ayuntamiento requerir la verificación de las administraciones sectoriales correspondientes. Así pues habrá de darse cumplimiento al:
- Informe del Servicio de Carreteras de la entonces Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 16 de noviembre de 2011.
- Informe en relación con lo previsto en el art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de diciembre, General de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información de fecha 2 de agosto de 2012.
- Informe favorable condicionado de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 7 de marzo de 2013.
- Informe favorable condicionado de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 23 de abril de 2013 remitiendo el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Sevilla del citado órgano.
- Informe con deficiencias a subsanar de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura remitiendo con fecha 18 de junio de 2013 el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de fecha 12 de junio de 2013.
- Declaración de Impacto Ambiental favorable, condicionando la viabilidad ambiental de la actuación a que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la referida declaración de impacto ambiental.
Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y del artículo 18 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del mismo texto legal ha
R E S U E L T O
Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Los Corrales, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de julio de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de noviembre de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.
Descargar PDF