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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 6 de noviembre de 2013, en relación con la Modificación Puntual del PGOU para cambio en suelo urbano municipal de uso residencial a equipamiento deportivo, en SU-AR1, en el término municipal de Alcalá del Río (Sevilla).
«Visto el documento de Modificación Puntual del PGOU para cambio de uso en suelo urbano municipal de uso residencial a equipamiento deportivo, en SU-AR1, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 26 de septiembre de 2013, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 21 de octubre de 2013, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento general vigente en Alcalá del Río es el Plan General Municipal de Ordenación aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2000, con Texto Refundido aprobado por el mismo órgano en su sesión de fecha 27 de abril de 2001, y habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 2 de abril de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el cambio de la calificación urbanística de unos terrenos que tienen según el planeamiento vigente la consideración de suelo urbano residencial SU-AR1 para su destino a «Sistema General Dotacional. Equipamientos Deportivo», adaptando el planeamiento a la realidad existente.
Tercero. Con fecha 6 de agosto de 2013 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio de remisión del Ayuntamiento de Alcalá del Río para la tramitación del expediente objeto de este informe de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.C) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Mediante oficio de fecha de salida 16 de agosto de 2013, se remite un oficio emitido por la Delegación Territorial en el que se requiere al municipio la subsanación del documento y una serie de aclaraciones, así como la necesidad de que sea solicitada la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por ser el órgano competente.
Posteriormente, por parte del Ayuntamiento de Alcalá del Río se procedió a las aclaraciones solicitadas y se completó el expediente mediante una remisión de documentación de fecha 30 de septiembre de 2013, solicitando la tramitación por el art. 31.2.B) de la LOUA.
Cuarto. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá del Río para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) Debe justificarse la no coincidencia de la superficie de los terrenos que pasan a tener la calificación de “Sistema General Dotacional. Equipamientos Deportivo”, correspondiente según se justifica en el documento con la parcela catastral de referencia 6373101TG3567S0001YR (5.797 m²), con la superficie del ámbito SU-AR1 reflejada en la ficha del Programa de Actuación del Texto Refundido que ascendía a 8.674 m². En cualquier caso, deberá justificarse la calificación de la superficie restante.
Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
R E S U E L T O
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del PGOU para cambio de uso en suelo urbano municipal de uso residencial a equipamiento deportivo, en SU-AR1, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 26 de septiembre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de noviembre de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.
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