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NlG: 2305042C20120008767.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1753/2012. Negociado: 3A.
Sobre: Divorcio contencioso sin hijos.
De: Lorena Serrano Rubio.
Procuradora: Sra. María Teresa Ortega Espinosa.
Contra: Hicham Bouselham.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1753/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén a instancia de Lorena Serrano Rubio contra Hicham Bouselham sobre Divorcio contencioso sin hijos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 688/2013
En Jaén, a 15 de octubre de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 1753/2012, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª de Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Lorena Serrano Rubio, representado por el Procurador doña M.ª Teresa Ortega Espinosa, y asistido por el Letrado Sra. Padial Santín; contra don Hicham Bouselham, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Lorena Serrano Rubio, contra don Hicham Bouselham, celebrado el 24 de septiembre de 2010, en Jaén, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado, siendo requisito para su admisibilidad la constitución de depósito en la Cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.
Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Jaén, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas al tomo 157, folio 195, de la Sección 2.ª
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hicham Bouselham, extiendo y firmo la presente en Jaén, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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