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NIG: 4109142C20110044860.
Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 939/2011. Negociado: 1M.
De: Ministerio Fiscal.
Contra: Khalid Belharir y María Vanesa López Alcalá.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 939/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Ministerio fiscal contra Khalid Belharir sobre Nulidad Matrimonial, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 695/2013
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil trece.
Vistos por doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de nulidad matrimonial, seguidos en este Juzgado con el número 939/11, a instancia del Ministerio Fiscal contra don Khalid Belharir y doña María Vanesa López Alcalá, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de nulidad matrimonial interpuesta por el Ministerio Fiscal contra don Khalid Belharir y doña María Vanesa López Alcalá, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio por ellos contraído el día 20.1.11 en Dos Hermanas (Sevilla), con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos regístrales oportunos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 LEC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 0939 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Khalid Belharir, encontrándose en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
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