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NIG: 2905142C20100000314.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 88/2010. Negociado: DI.
Sobre: Monitorio 250/09.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Doña Amelia Vanesa García Soto y don Guillermo Manzanelli.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 88/2010 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Amelia Vanesa García Soto y Guillermo Manzanelli, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:
SENTENCIA 178/2012
En Estepona, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.
Doña Carolina Aranguren Baena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido. Habiendo visto los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 88/2010, derivados del Proceso Monitorio número 250/2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador Sr. Cabellos Menéndez, y asistido del Letrado Sr. Pérez Vivar, contra los demandados don Guillermo Manzanelli y doña Amelia Vanesa García Soto, representados por el Procurador Sr. López Guerrero, y asistidos del Letrado Sr. Caravaca Muñoz, en situación de rebeldía procesal; dicta la presente sentencia, en base en los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., representada por el Procurador Sr. Cabellos Menéndez, y asistida del Letrado Sr. Pérez Vivar; contra los demandados don Guillermo Manzanelli y doña Amelia Vanesa García Soto, representados por el Procurador Sr. López Guerrero, y asistidos del letrado Sr. Caravaca Muñoz, en situación de rebeldía procesal; debo condenar y condeno a don Guillermo Manzanelli y doña Amelia Vanesa García Soto, a pagar a la actora la cantidad de siete mil novecientos cuarenta euros con ochenta y cuatro céntimos (7.940,84 €), más los intereses pactados hasta el momento del efectivo abono; y ello con expresa imposición a la demandada de las costas de esta instancia.
Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (art. 455.1 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (458 LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 2731 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de justicia gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona.
Y encontrándose dichos demandados, Amelia Vanesa García Soto y Guillermo Manzanelli, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintisiete de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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