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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTEGANA (ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. MUNICIPALES A LA LOUA). EXPTE. CP‑068/2012
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortegana, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación se presenta a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente y tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo de un ámbito de 34.781 m² de superficie colindante con el núcleo urbano consolidado en su sector noroccidental, situado en la intersección entre la N-433 y la HU-8104 que en la actualidad tienen la clasificación de suelo no urbanizable de carácter natural o rural por el Plan General de Ordenación Urbanística (adaptación de las NN.SS. Municipales).
Segundo. Tras la Aprobación Inicial de fecha 25 de abril de 2012, constan en el expediente administrativo incoado los siguientes informes en lo que a materia sectorial se refiere:
- Informe de 16-05-2012 de Incidencia Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el que se concluye que la innovación no tiene incidencia territorial negativa, no obstante se deberá tener en consideración las observaciones realizadas en lo tocante a las medidas de seguridad vial en los accesos a las instalaciones, así como implementar mecanismos de integración de carácter paisajístico.
- Informe de 23-05-2012 de la Consejería de Cultura y Deportes sobre la no procedencia de pronunciamiento sectorial.
- Informe de 28-09-2012 de la Diputación Provincial en relación con los accesos al ámbito y su afectación a la carretera HU-8104 y N-433, en el que se considera aceptable el planeamiento propuesto con las condiciones expuestas en el informe. Asimismo, existen diferentes pronunciamientos del mismo Organismo en relación con el proyecto de acceso y las autorizaciones de obras en los márgenes de las vías mencionadas.
- Informe de 15-10-2012 del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, en el que emiten Resolución otorgando autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica de línea subterránea de media tensión.
- Informe de 27-11-2012 del Ministerio de Fomento en relación con la N-433 con carácter Favorable, condicionado a que los accesos sean conformes a las autorizaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado.
- Informe de 13-12-2012 del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial, en el que emite Informe Ambiental Favorable condicionado.
- Informe de 24-06-2013 del Servicio de D.P Hidráulico y Calidad de Aguas, en sentido Favorable condicionado.
Respecto a los Informes de Redes, consta en el expediente los siguientes:
- Informe de 03-09-2012 de la Compañía Eléctrica Endesa en relación con el punto de entronque de la red eléctrica.
- Informe de 21-09-2012 de GIAHSA, en sentido favorable en relación con el proyecto de abastecimiento y saneamiento.
- Informe de 17-2-2012 de la Mancomunidad de Servicios (MAS), sobre la suficiencia de las redes de abastecimiento y depuración de aguas.
Tras la Aprobación Provisional de fecha 7 de febrero de 2013, consta en el expediente administrativo los siguientes informes en lo que a materia sectorial se refiere:
- Informe de 15-05-2013 de la Oficina del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en sentido Favorable condicionado.
- Informe de 25-07-2013 del Servicio de D.P Hidráulico y Calidad de Aguas, en sentido Favorable condicionado.
- Informe de 13-09-2013 del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial, sobre Informe Definitivo de Valoración Ambiental Favorable condicionado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESOLUCIÓN
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se procede a la aprobación definitiva de la Modificación núm. 1 del PGOU de Cortegana, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. En lo relativo al expediente administrativo, la tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA. Corresponde a la administración autonómica dicha aprobación definitiva por incidir el objeto de la modificación en el contenido del artículo art. 10.1A, apartado a), de la LOUA, afectándose la ordenación estructural del planeamiento.
Igualmente se indica que se deberá dar cumplimiento a cuantos condicionantes se indiquen en los informes sectoriales que constan en el expediente. Asimismo el contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se persigue de desarrollo de las determinaciones afectadas.
Tercero. En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación, el contenido técnico de la Modificación aprobada provisionalmente por la Corporación Municipal se valora adecuado de cara a su elevación y aprobación por la Comisión Provincial, si bien se realizan a continuación unas observaciones que deberán ser rectificadas y/o incorporadas al Texto.
En lo concerniente a la Ordenación Detallada del Sector, se deberá dar cumplimiento al artículo 46 del Reglamento de Planeamiento en los apartados relativos a:
- Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.
- Garantías del exacto cumplimiento de los compromisos contraídos entre el urbanizador y el Ayuntamiento por importe del 6% del coste de implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización.
Así dado el uso diferenciado del Sector, se recomienda al Ayuntamiento la constitución de una Entidad de Conservación.
Por otra parte, se deberá actualizar la referencia a la legislación vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y en el transporte en Andalucía, sustituyéndose el Decreto 72/1992 por Decreto 293/2009, de 7 de julio. Asimismo se revisarán las definiciones técnicas de los elementos afectados, adaptándose a las dimensiones mínimas establecidas en el Decreto vigente. El ancho mínimo de acerado ha de ser libre de obstáculos en toda su longitud, sin implantación sobre ellos de otros elementos de urbanización o mobiliario urbano que seccionen o reduzcan su ancho libre, que deber ser como mínimo de 1,50 m.
En cuanto a lo establecido para el sistema local de espacios libres, no se permitirá la construcción de aparcamientos públicos a efectos de evitar la yuxtaposición de ambas dotaciones que implicaría la reducción o pérdida de superficie, en relación con las reservas mínimas establecidas por la legislación vigente.
Por último, se recomienda a la Corporación Municipal la revisión de la estimación de los costes de ejecución de las obras de urbanización dentro del apartado de Estudio Económico Financiero. Las previsiones económicas deberán ser suficientes para abordar, además de la urbanización del sector, el tratamiento de las márgenes de las dos carreteras interurbanas que bordean el ámbito, así como el sistema general viario de conexión con el núcleo urbano consolidado, dentro del cual se incluye el proyecto y ejecución de una rotonda de 5 salidas.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y los artículos 10.1b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Huelva, 29 de octubre de 2013.- La Delegada, Josefa I. González Bayo.
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