Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 04/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 4.1 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de San Bartolomé de la Torre.

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Resolución de la modificación núm. 4.1 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de San Bartolomé de la Torre (Expte. CP-027/2013)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de San Bartolomé, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 4.1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación se presenta a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente y tiene por objeto alteraciones en la vigente ordenación del Suelo Urbanizable. En concreto modifica la redacción del artículo 108 de las Normas Urbanísticas que regula el Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector Agropecuario al objeto de ajustar la delimitación del Sector a la estructura de la propiedad. De esta forma el resto del suelo desclasificado pasa a englobar el Suelo No Urbanizable de Protección General Rústica, estableciendo para cada uno las condiciones urbanísticas propias de dos de las categorías definidas por el Plan General para esta clase de suelo. Asimismo además de afectar a la redacción del citado artículo de la Normativa Urbanística afecta a los planos de ordenación explicitados en la misma.

Segundo. Tras la aprobación inicial de 12.1.2012, constan en el expediente administrativo incoado los siguientes informes en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 7.2.2012 de la D.P. de la Consejería de Medio Ambiente, sobre la innecesariedad del sometimiento de la innovación a alguno de los procedimientos de prevención ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dado que la Modificación núm. 4 consiste en el establecimiento de un delimitación ajustada a la realidad sobre suelo urbanizable sectorizado agropecuario, conforme a informe que a continuación se transcribe: «... a la vista de la documentación aportada y según lo previsto en la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, le informo que no es necesario someter ninguna de esas modificaciones puntuales a Evaluación Ambiental, por no estar recogidas en ninguna de las actuaciones previstas en el Anexo I de esa Ley».

- Informe de 9.3.2012 de Incidencia Territorial de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el que se transcribe las conclusiones:

«La modificación núm. 4.1 actúa en suelo urbanizable sectorizado agropecuario ya existente, no implica incremento de población ni aumento de suelo urbanizable, supone una reducción en 0,50 ha de suelo urbanizable agropecuario existente.

Desde el punto de vista de accesibilidad, sería conveniente que los viales de acceso al sector presentasen una accesibilidad adecuada a la actividad a desarrollar.

Las infraestructuras y servicios básicos necesarios para la puesta en marcha de las posibles actuaciones, deberán estar garantizadas, fomentando las energías renovables y sostenibilidad del sistema energético, con el fin de paliar el impacto ambiental en el suelo no urbanizable, en consonancia con la norma 86 del POTA.

Consultado el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, San Bartolomé de la Torre no se encuentra entre los municipios del inventario de puntos de riesgo, no obstante se recabará informe de la Administración competente en materia de aguas.

Desde el punto de vista paisajístico del sector de suelo urbanizable agropecuario, convendría tener en cuenta las siguientes directrices generales:

- Analizar los elementos estructurales y formales del paisaje propio del entorno.

- Minimizar los emplazamientos aislados que contribuyen a la dispersión de las edificaciones y evitar edificar a lo largo del camino de acceso en la linde del sector. Proponer ubicaciones centralizadas de edificaciones y equipamientos comunes.

- Optar preferentemente por volúmenes simples y de proporciones equilibradas y, minimizar la presencia de volúmenes añadidos.

- Garantizar un buen acabado exterior, mediante una correcta elección de materiales, texturas y colores. Utilizar materiales naturales.

- Promover los usos turísticos, lúdicos y pedagógicos que favorezcan implantaciones cuidadas.

- Incluir, en la medida de lo posible técnicas de reutilización de recursos y de empleo de energías renovables.

- Minimizar los elementos artificiales de cerramiento y optar por un diseño único y discreto. Optar por modelos visualmente permeables. Incorporación y mantenimiento de setos en las lindes. Uso parcial de pantallas verdes para disminuir impactos visuales negativos.

- Poner en valor el sistema hídrico presente en el entorno.

4. Conclusión. Analizado el documento de aprobación inicial de la modificación puntual núm. 4.1 del Plan General de Ordenación Urbanística (Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal) de San Bartolomé de la Torre se considera que no tiene incidencia territorial negativa, si bien deberá tener en cuenta las consideraciones anteriormente realizadas.

Este informe es sólo a efectos de valorar la incidencia territorial, independiente y sin perjuicio de los restantes pronunciamientos o autorizaciones que proceda por parte de las distintas Administraciones u Organismos, en base a sus competencias sustantivas o sectoriales.»

- Informe de 16.3.2012 del Servicio de Promoción rural de la D.P. de la Consejería de Agricultura y Pesca, constatando que la Modificación:

1. No están afectadas ni actuaciones ni bienes o servicios de esta Consejería.

2. En cuanto al contenido de dicha modificación 4.1, esta Delegación no tiene ninguna observación o alegación que hacer.

- Informe de 21.3.2012 de la D.P. de la Consejería de Medio Ambiente en materias de Aguas indicando que:

• El ámbito Sector Agropecuario se encuentra afectado por arroyo innominado afluente del arroyo de San Bartolomé, por lo que se deberá delimitar el DPH, la Zona de servidumbre (5 m) y la zona de policía (100 m).

• El DPH y su zona de servidumbre deben ser clasificados como SNUEPLE. Y sujeta a sus limitaciones. La zona de policía podrán ser clasificadas como Suelo urbano, Urbanizable y No urbanizable sujeto a sus limitaciones.

• En lo relativo al abastecimiento y saneamiento se requiere información complementaria. El informe es Desfavorable.

- Informe de 15.5.2012 de la D.P. de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Aguas, requiriendo nuevamente documentación complementaria.

- Informe de 29.6.2012 de la Mancomunidad de Servicios (MAS) indicando la suficiencia de las redes de abastecimiento y saneamiento para cubrir las demandas generadas por el Sector.

Tras la Aprobación Provisional de 7.3.2013, consta en el expediente administrativo incoado los siguientes informes en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 11.7.2013 de la D.P. de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Aguas, emitiendo informe y recabando documentación.

- Informe de 16.7.2013 de la D.P. de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Aguas, cuyas conclusiones se transcriben a continuación:

«Conclusión. De conformidad con el contenido del presente informe, en base al desarrollo de los diferentes puntos analizados, este Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas informa favorablemente el documento de aprobación provisional de la Modificación Puntual núm. 4.1 del PGOU, del municipio de San Bartolomé de la Torre, con sujeción a que incorpore y cumpla con lo establecido en el siguiente condicionado:

1. Incorporará el plano denominado «Documentación complementaria P.02», incluido en el anexo de documentación complementaria al documento de aprobación inicial de la Modificación Puntual, el cual fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha de registro de entrada 13.4.12, y en el que se recoge la clasificación del Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre del arroyo innominado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

2. Recogerá que en la zona de Dominio Público Hidráulico se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstas.

3. Los instrumentos de planeamiento, en función del alcance y la naturaleza de sus determinaciones sobre previsiones de programación y gestión, contendrán un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución.

4. Las infraestructuras necesarias para el normal desarrollo de los crecimientos o previsiones recogidas en el planeamiento urbanístico deberán estar valoradas económicamente a precios de mercado.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se propone la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4.1 del Plan general de Ordenación Urbanística de Cortegana, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

En ese sentido por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. En lo relativo al expediente administrativo, la tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, procediendo, en consecuencia, su elevación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva. Corresponde a la administración autonómica dicha aprobación definitiva por incidir el objeto de la modificación en el contenido del artículo art. 10.1A, apartado a), de la Ley 7/2002, afectándose la ordenación estructural del planeamiento.

Se dará cumplimiento a cuantos condicionantes se indiquen en los informes sectoriales que constan en el expediente.

Respecto a la documentación, se verifica que los cambios propuestos afectan tanto a la redacción de artículos de la Normativa Urbanística como a la planimetría, de la primera se aporta el texto articulado vigente y resultante tras la Modificación y de la planimetría sólo se aportan planos de la ordenación modificada y uno informativo, indicándose además que la planimetría aportada no se realiza a la escala del planeamiento municipal. Por lo anterior se estima que no se da cumplimiento a lo prevenido en el artículo 36.2.b) de la LOUA, donde se mandata la integración de documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, debiéndose subsanar dicha deficiencia.

Asimismo se debe corregir el error material producido en el apartado «0. Objeto de la Modificación» y eliminar un segundo apartado de la Modificación relativo a un cambio de uso de una parcela dotacional de la Unidad de Ejecución núm. 1, cuando es lo cierto que se tramita de manera independiente como Modificación núm. 4.2. del presente Plan General.

Tanto en el documento técnico como en planimetría se han de indicar en atención al artículo 10 de la Ley 7/2002, las determinaciones de carácter estructural y las de la pormenorizada.

Tercero. En cuanto al contenido sustantivo la presente Modificación pretende excluir una serie de terrenos considerados Suelo Urbanizable Sectorizado e incluirlos en la clasificación de suelo no urbanizable de carácter natural o rural de preservación rústica. Dichos terrenos de propiedad particular se encuentran junto a los terrenos municipales conformando el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Polígono Agropecuario. La razón obedece a la facilidad de gestión del sector al haber un solo propietario, el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre. Se ha dado audiencia a los propietarios colindantes afectados y se certifica que no ha habido alegaciones. Por lo anterior se estima que no existen inconvenientes urbanísticos alguno para reducir la superficie del Sector a lo indicado por el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre en la Modificación núm. 4.1.

Por otro lado y según la Adaptación a Plan General de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de la Torre, cada sector constituye un Área de Reparto, por lo que la reducción de la superficie del Sector no tendrá incidencia en otros ámbitos de Ordenación. No obstante si se deberá aportar nuevo plano de zonas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.A.d) de la Ley 7/2002.

Asimismo se debe aportar la cartografía de información y ordenación a la escala del planeamiento municipal, ya que la aportada se refiere sólo a la cartografía de ordenación y no consta escala, todo ello de acuerdo con el artículo 36.2.b de la Ley 7/2002.

Sobre la cartografía del Sector se deberá grafiar como Suelo No urbanizable por Legislación Específica el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbres externas al Sector según se prevé en el informe en materia de aguas de esta Delegación Territorial de fecha 16 de julio de 2013.

Por otra parte, se grafían unos planos con la ordenación pormenorizada del Sector si bien dado que el citado Sector según la Modificación propuesta tiene la consideración de Sectorizado en todos los planos se habrá de indicar que es una ordenación no vinculante ya que la citada ordenación del sector se producirá una vez se apruebe el planeamiento de desarrollo correspondiente.

Por último se habrán de incorporar a las condiciones de ordenación las directrices generales en materia de paisaje en el informe de la Oficina de Ordenación del Territorio.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y los artículos 10.1b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 29 de octubre de 2013.- La Delegada, Josefa I. González Bayo.

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