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CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 31 JULIO DE 2013, DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN GANADERA EN FINCA «COTO COVADONGA NORTE», UBICADA ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AYAMONTE, LEPE Y SAN SILVESTRE DE GUZMÁN (CP-236/2006).
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 209 (páginas 74 a 77) de 23 de octubre de 2013, la Resolución de 31 de julio de 2013 de aprobación definitiva del Plan Especial para la Explotación ganadera en finca «Coto Covadonga Norte», ubicada entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán (CP-236/2006), se ha advertido error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación:
- Respecto al punto primero del «Se Resuelve», (página 76), donde dice: «Primero: Aprobar definitivamente el Plan Especial para la explotación ganadera en la finca “Coto Covadonga Norte”, ubicada entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán, en Suelo No Urbanizable, siendo el promotor la entidad “Paquito Eloy, SL”, quedando las edificaciones del término municipal de Lepe que no cumplen el aislamiento en parcela fuera de la ordenación, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial. En virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda supeditado su publicación y registro a la subsanación de las indicaciones realizada en el apartado siguiente y las indicaciones apuntadas de los diversos informes sectoriales, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los distintos documentos del Plan Especial. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, deberá elevarse nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de Informe de subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2.b) de la LOUA, previo a su publicación y registro».
Debe decir: «Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la explotación ganadera en la finca “Coto Covadonga Norte”, ubicada entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán, en Suelo No Urbanizable, siendo el promotor la entidad “Paquito Eloy, S.L.”, quedando las edificaciones del término municipal de Lepe que no cumplen el aislamiento en parcela fuera de la ordenación, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial. En virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda supeditado su publicación a la subsanación de las indicaciones realizadas en el apartado siguiente y las indicaciones apuntadas de los diversos informes sectoriales, considerándose necesario la elaboración por parte del promotor de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los distintos documentos del Plan Especial. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas, deberá elevarse nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de Informe de subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2.b) de la LOUA., previo a su publicación».
- Respecto al párrafo segundo del punto tercero del «Se Resuelve», (página 77), donde dice: «Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y los artículos 10.1b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Debe decir: «Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, serán susceptibles de interposición de recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, órgano competente para resolver, computándose desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme al artículo 23.3 y 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente».
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