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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Luisa Zafra Plaza, representante de la entidad «Escuela Superior de Artes Escénicas, S.L.» solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza Escuela Superior de Artes Escénicas de Málaga, así como la extinción del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales con la misma denominación y titularidad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Resultando que la entidad promotora del nuevo centro es titular del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de danza «Escuela Superior de Artes Escénicas» de Málaga, código 29016124, que cuenta con autorización para impartir las enseñanzas elementales de danza.
Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre (BOJA del 14), por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía; el Decreto 16/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio; y demás disposiciones complementarias.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento solicitada al centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza «Escuela Superior de Artes Escénicas» de Málaga, código 29018674 y domicilio en C/ Alfonso Ponce de León, 3, Parque de Ocio Plaza Mayor, local A-06, de Málaga, de la que es titular Escuela Superior de Artes Escénicas, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
1. Enseñanzas elementales:
a) Enseñanzas elementales de iniciación a la danza:
Ámbitos formativos:
- Música y movimiento para 80 puestos escolares.
- Actividades de grupo para 80 puestos escolares.
b) Enseñanzas elementales básicas de danza para 160 puestos escolares.
2. Enseñanzas profesionales:
Danza clásica para 90 puestos escolares.
Segundo. Extinguir la autorización del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de danza «Escuela Superior de Artes Escénicas», código 29016124 y domicilio en C/ Alfonso Ponce de León, 3, Parque de Ocio Plaza Mayor, local A-06, de Málaga, quedando sin efecto la disposición que autorizó su funcionamiento, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros docentes privados.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.
Cuarto. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.
Quinto. El Centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Conservatorio profesional de danza «Pepa Flores», código 29700813, de Málaga.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de septiembre de 2013
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |