Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 05/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, por la que se delega en los titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el ejercicio de la competencia en materia de autorización de botiquines farmacéuticos y entidades de distribución.

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El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, establece que los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 de dicha Ley están sujetos, con carácter general, a la autorización administrativa sanitaria previa otorgada por la Consejería competente en materia de salud para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, cambio de titularidad, traslado y cierre. Entre dichos establecimientos se encuentran los botiquines farmacéuticos y los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios para uso humano. Asimismo, el artículo 69.1 de Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, conforme a la modificación operada por Ley 10/2013, de 24 de julio, dispone que los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y los almacenes por contrato estarán sometidos a la autorización previa de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el almacén, considerando a ambos con la denominación común de entidades de distribución.

El Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye, en su artículo 15.d) a la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica la competencia de autorización de establecimientos farmacéuticos.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos y en cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración funcional y proximidad a la ciudadanía que rigen las actuaciones de las Administraciones Públicas, se considera conveniente acordar la delegación del ejercicio de la competencia de resolución de estos procedimientos en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Esta Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos iniciados a solicitud de interesado o de oficio, relativos a la autorización los establecimientos farmacéuticos que se relacionan a continuación:

a) Botiquines farmacéuticos.

b) Entidades de distribución.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto. Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2013.- La Dirección General, P.S. (Resolución de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica de 9.10.2013), el Director General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación, Jerónimo Pachón Díaz.

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