Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 05/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hoclatel, S.L., que realiza servicios asistenciales a personas mayores y dependientes en la Residencia de Mayores Hoclatel Puertoluz, sito en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se comunica convocatoria de huelga por doña Milagros Vaca Beato, Presidenta del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de Hoclatel, S.L., empresa que presta servicios asistenciales a personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en la Residencia de Mayores Hoclatel Puertoluz de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, tendrá lugar a partir del día 2 de diciembre de 2013 y afectará a todo el personal del centro de trabajo.

Dado que los servicios prestados en un centro residencial de estas características tiene por objeto cubrir necesidades básicas de personas dependientes, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Hoclatel, S.L., presta un servicio esencial para la comunidad asistiendo a personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en la citada Residencia de Mayores, servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 26 de noviembre de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asisten representantes de los trabajadores y de la empresa, no compareciendo la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que, no obstante, remite informe con su propuesta de servicios mínimos. El contenido de las propuestas de las partes convocadas es el siguiente:

Propuesta de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz:

- 1 director/responsable.

- 65% Auxiliares de Clínica, Similar o Gerocultores.

- 45% DUE (como mínimo, 1 por turno).

- 55% personal de cocina.

- 50% personal de limpieza y lavandería.

- 1 persona en recepción.

Propuesta de la empresa:

- 80% del personal de atención directa.

- 100% del personal de cocina y recepción.

- 65% del personal de limpieza y lavandería.

- 1 trabajador de administración.

Propuesta de la representación de los trabajadores:

- 50% del personal de atención directa.

- 30% del personal de cocina y recepción.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

- 1 trabajador de administración.

Asimismo, la representación de los trabajadores aporta, para que se anexe al acta de la reunión, sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estima el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en relación con los servicios mínimos dictados por esta Consejería, con ocasión de la huelga convocada en el centro residencial para mayores y unidad de día «San Juan de Dios», de Cádiz. La sentencia estima el recurso por vulneración de los derechos fundamentales por no respetarse el principio de proporcionalidad en la fijación de los porcentajes de los servicio mínimos establecidos, no determinando, en todo caso, cual sería el servicio mínimo adecuado.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto la prestación de servicios asistenciales en un Centro de Mayores. En la actualidad la empresa cuenta con una plantilla de 66 trabajadores que atienden a 76 usuarios, la inmensa mayoría dependientes para las actividades básicas de la vida diaria (5 residentes están encamados, 40 utilizan silla de ruedas y un número considerable de ellos precisan algún tipo de ayuda mecánica para el desplazamiento).

Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el referido Centro, todas de avanzada edad, la mayoría en situación de dependencia severa y gran dependencia.

Tercero. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que va dirigida el servicio que se presta, siendo éste imprescindible para el colectivo en cuestión. Esta propuesta prioriza, a instancias de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las funciones y tareas del personal de atención directa (Gerocultores, DUEs, personal de cocina y limpieza), en detrimento de otros profesionales de carácter técnico (terapeuta ocupacional, trabajador social o psicólogo).

Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 31 de octubre de 2012 y de 3 de mayo de 2013, por las que se garantizaba el mismo servicio en la empresa objeto del presente expediente; el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia, y la propuesta de la Administración competente en materia de salud y bienestar social en la provincia, que se asume en su totalidad, por ser quién conoce las necesidades en este ámbito y las posibles incidencias que puedan producirse.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Hoclatel, S.L., que presta servicios asistenciales a personas mayores y dependientes, en el centro de trabajo Hoclatel Puertoluz en El Puerto de Santa María (Cádiz), la cual está convocada a partir del día 2 de diciembre de 2013, con duración indefinida.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 62/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

1 Director/responsable.

65% de personal de atención directa (Auxiliares de Clínica, Gerocultores o similar).

45% DUE (como mínimo, 1 por turno).

55% personal de cocina.

50% personal de limpieza y lavandería.

1 persona en recepción.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los/as trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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