Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Málaga. (PP. 3171/2013).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en el artículo 4 del reglamento de Régimen Interior de la Estación de autobuses de Málaga, y con el acuerdo aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Málaga, el 16 de octubre de 2013, por el que se revisan las tarifas de la Estación de Autobuses de Málaga. Esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, quedando las mismas fijada de la siguiente forma:

Expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) solo lo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Autobuses de cercanías hasta 30 km 0,41€
1.1.2. Resto autobuses 0,93€
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 2,30€
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías hasta 30 km (1) 0,13€
2.1.2. Resto de viajeros 0,21€
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Viajeros cualquier recorrido 0,25€
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática:
Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
4. Por utilización de los servicios de consigna manual:
4.1. Por consigna bulto hasta 50 kg 0,22€
4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,28€
4.3. Por cada día de demora 0,40€
5. Facturación del equipaje (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipaje y encargos sin incluir el precio del transporte 4,93€
5.2. Mínimo de percepción 0,81€
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por alquiler cada módulo de taquilla/mes 197,27€
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 08,00 a 22,00 horas, por cada hora 1,31€
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 horas a las 08,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 7,97€
7.3. Por aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la estación lo permita) desde las 22,00 horas a las 08,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 7,97€
Estas tarifas se verán incrementadas en su correspondiente IVA en vigor que le sea aplicable.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 6 de noviembre de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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