Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 29 de octubre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana.

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En base al artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El Parque Nacional de Doñana, declarado en 1969, goza de un régimen jurídico establecido por la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana. Su instrumento de planificación ambiental en vigor es el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, aprobado por Decreto 48/2004, de 10 de febrero, que constituye el primer Plan de un Parque Nacional aprobado por una Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Parque Natural de Doñana fue declarado mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, bajo la denominación de Parque Natural Entorno de Doñana. Posteriormente se aprobó el Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se modifican la denominación y límites del Parque Natural Entorno de Doñana, que pasa a denominarse Parque Natural de Doñana, y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

En el marco de la normativa europea, el ámbito territorial de los citados Parque Nacional y Parque Natural de Doñana es Zona de Especial Protección para las Aves desde el año 2002, conforme a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, que ha sustituido a la anterior Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979. Dicho ámbito territorial fue incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, resolvió los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón contra la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, otorgando a las Comunidades Autónomas la gestión de los Parques Nacionales ubicados en su territorio.

Es este nuevo escenario, Andalucía unificó entonces la administración de los Parques Nacionales y Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, a través de la en aquel momento denominada Consejería de Medio Ambiente.

Dado que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no afectó a las normas entonces vigentes en materia de planificación de estos espacios, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, norma que dio continuidad al ya citado Decreto 48/2004, de 10 de febrero, procediendo a determinados ajustes en su ordenación en lo relativo al Parque Nacional de Doñana y actualizando los instrumentos de planificación del Parque Natural de Doñana. En concreto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, a través de este Decreto se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, documentos adaptados a las nuevas circunstancias.

Desde entonces se han producido diversos hechos que hay que tener en cuenta comenzando, en primer lugar, por la STC 331/2005, de 15 de diciembre, declaró la constitucionalidad de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, aprobada por el Parlamento de Andalucía, salvo el artículo 16.7 de la Ley, relativo a la competencia del Consejo de Participación con respecto a la aprobación de los Planes Sectoriales que desarrollen el PRUG.

En segundo lugar, como consecuencia tanto de la aplicación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, como del Decreto 97/2005, de 11 de abril, se ha avanzado sustancialmente en la perspectiva de ordenación integrada del Parque Nacional y Parque Natural, habiéndose consolidado la gestión única de ambos parques por parte de la Junta de Andalucía, con pleno funcionamiento del Equipo de Gestión y del Consejo de Participación.

También hay que tener en cuenta, desde el punto de vista administrativo, el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada), que señalaba que el traspaso de funciones y servicios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía tendría efectividad a partir del día 1 de julio de 2006, así como el Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

En tercer lugar, en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, Doñana (ES0000024) fue designado Lugar de Importancia Comunitaria por la Unión Europea, mediante la Decisión de la Comisión de 2006/613/CE, de 19 de julio, publicada en Diario Oficial el 21 de septiembre de 2006, por la que se adopta , de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Tras esta designación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha procedido a la declaración de Zona Especial de Conservación mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación de la red ecológica europea natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta plena incorporación de Doñana a la Red Natura 2000, que constituye la red ecológica europea que engloba los principales hábitats naturales, así como las áreas de distribución de especies amenazadas de la flora y fauna de la Unión Europea, debe acrecentar el compromiso de las administraciones públicas y las medidas necesarias para garantizar su conservación, en un marco de consenso con los intereses sociales, económicos y ciudadanos.

En cuarto lugar, se ha producido una ampliación y zonificación de la Reserva de la Biosfera de Doñana por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre Persona y Biosfera (MAB) de la UNESCO, aprobadas en la reunión celebrada del 9 al 13 de julio de 2012 en su sede central en París.

En quinto lugar, se aprobó el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, cuya disposición adicional segunda, relativa a la adecuación del contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los parques naturales de Andalucía, establece un plazo de tres años para realizar el proceso de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales de Andalucía, para su adaptación a la normativa general establecida por el citado Decreto, respetando en todo caso lo dispuesto en su artículo 18.5.

Reseñar, igualmente, que se ha producido la aprobación del Decreto 95/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz y se crea su Comisión de Seguimiento y del Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y se crea su Comisión de Seguimiento, que completan la ordenación integral de los territorios incluidos en el Espacio Natural de Doñana, en gran medida abordada por el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento.

Por último, dado el tiempo trascurrido, es imprescindible actualizar los contenidos de los vigentes instrumentos de planificación ambiental incorporando todas las novedades conceptuales y normativas, así como haciendo efectivos determinados acuerdos del Consejo de Participación relacionados con los instrumentos de ordenación y gestión, y dar plena efectividad a la previsión contenida en el artículo 18 de la ley 8/1999, de 27 de octubre, relativa al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

Además, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, en lo que se refiere a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de octubre de 2013,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. Ámbito de los Planes.

El ámbito territorial de los Planes cuya formulación es objeto del presente Acuerdo comprenderá el territorio del Parque Nacional de Doñana y del Parque Natural de Doñana, que conforman el Espacio Natural de Doñana.

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente acuerdo son los siguientes:

Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 19 al 29 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, y los recogidos en el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 31 de Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

2. Ambos Planes también tendrán como objetivo el establecimiento de medidas de conservación, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves Doñana (ES0000024), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Cuarto. Procedimiento.

1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Los Planes serán informados por el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2013

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
maría jesús serrano jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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