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El Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, autorizó la creación de la sociedad mercantil del sector público andaluz, «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», mediante la fusión de las sociedades del sector público andaluz preexistentes Turismo Andaluz, S.A.», y Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La entidad resultante del proceso de fusión asumió los objetos sociales y los recursos de las integradas, cumpliendo el objetivo de racionalizar las estructuras preexistentes mediante el ajuste y reordenación de los elementos comunes, propiciándose así la eficiencia y la productividad en la gestión de la empresa.
Efectivamente, la empresa constituida nació con una gran capacidad sinérgica en aspectos tan relevantes para las industrias turística y deportiva como son la promoción de la marca turística mediante las potencialidades mediáticas del deporte, las acciones de fomento en ambos campos a través de las modalidades deportivas con proyección turística o la gestión de instalaciones propias de titularidad pública.
Por otra parte, la Consejería de Turismo y Comercio desarrolla, en el marco de sus propias competencias, determinadas actuaciones relacionadas con la actividad comercial y artesana que podrían tener cabida en el objeto social de la empresa fusionada dada la relación existente entre todos los sectores implicados, lo que supondría un beneficio en términos de eficiencia y de reducción de costes.
A tal fin, se hace necesario modificar el objeto social de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, incluyendo determinadas acciones a desarrollar por ésta en las que puedan aprovecharse las sinergias existentes, como pueden ser la promoción, producción y distribución de la información así como aquéllas tendentes a promover el estudio, la estadística y la formación, lográndose así la mejora y crecimiento de la industria comercial y artesana en nuestra Comunidad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de noviembre de 2013,
ACUERDA
Primero. Modificar el punto tercero del Acuerdo, el artículo 2 de los Estatutos de la sociedad y el punto segundo del Plan Inicial de Actuación, contenidos, respectivamente, en sus Anexos I y II, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte a cuyo fin desarrollará, principalmente, las siguientes acciones:
a) La realización de actuaciones orientadas al crecimiento y desarrollo de la industria turística y del deporte en todos sus aspectos.
b) La gestión de las instalaciones turísticas o deportivas que le sean asignadas o se pongan a su disposición por la Junta de Andalucía, así como la elaboración de planes, ejecución de obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación de las mismas.
c) La elaboración de estudios, planes y proyectos relacionados con la planificación turística, los servicios turísticos y la materia deportiva; la asistencia técnica, formativa y cualquier otra, así como la realización de trabajos de investigación, estadística y asesoramiento en materia comercial y artesana.
d) La realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos para la conservación y transformación de los recursos turísticos, así como la ejecución de obras de instalaciones y equipamientos deportivos.
e) La gestión y explotación de bienes inmuebles y servicios afectos al uso turístico o deportivo.
f) La realización de cuantas actividades se estimen convenientes para la mejora y crecimiento de la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria, efectuando campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso.
g) La organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía.
h) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos o deportivos.
i) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.
j) La producción y la distribución de la información que favorezca al desarrollo turístico, comercial, artesano o deportivo andaluz.
k) La realización de las acciones promocionales en colaboración y coordinación con otras entidades, públicas o privadas, que tengan análogos fines, en el marco de la política turística, comercial, de artesanía o deportiva general.
l) La ejecución de actividades y servicios que se deriven de la gestión del Fondo de apoyo a las Pymes Turísticas y Comerciales y la suscripción y formalización de los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para su ejecución, en el marco de las directrices que establezca la Consejería competente en materia de turismo y comercio, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que sobre el particular resultare de aplicación en cada momento.
m) Y en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo turístico o del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
En materia de comercio y artesanía, la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», desarrollará las actuaciones relacionadas anteriormente por encomienda de la Consejería competente en materia de turismo y comercio. En el desarrollo de las mismas, la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 in fine de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en ningún caso podrá ejercer potestades administrativas.
Segundo. La Consejería de Turismo y Comercio llevará a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo.
Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2013
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Turismo y Comercio |