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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 695/2012. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20120007642.
De: Don Manuel Jesús Cáceres Segura.
Contra: Gesalquivir, S.A., FOGASA, Ayto. de Las Cabezas de San Juan, Ayto. de El Coronil, Ayto. de El Cuervo, Ayto. de Los Molares, Ayto. de Los Palacios y Villafranca, Ayto. de Lebrija, Ayto. de Utrera, Ayto. de Chipiona, Ayto. de Rota, Ayto. de Rota, Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, Ayto. de Trebujena, Adelquivir, Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, Diputación de Sevilla y Prodetur, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 695/2012 a instancia de la parte actora, don Manuel Jesús Cáceres Segura, contra Gesalquivir, S.A., FOGASA, Ayto. de Las Cabezas de San Juan, Ayto. de El Coronil, Ayto. de El Cuervo, Ayto. de Los Molares, Ayto. de Los Palacios y Villafranca, Ayto. de Lebrija, Ayto. de Utrera, Ayto. de Chipiona, Ayto. de Rota, Ayto. de Rota, Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, Ayto. de Trebujena, Adelquivir, Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, Diputación de Sevilla y Prodetur, S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 25.11.2013 del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE SEVILLA.
Procedimiento: Despido/Cantidad 695/2012.
AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 532/2013.
En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
HECHOS
Primero. En los autos de despido/cantidad registrados con el número 695/2012, se dictó sentencia en fecha de 25.10.2013 en los términos que constan en autos.
Segundo. La representación procesal de la parte demandante puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución, por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 15.11.2013, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna Resolución en fecha de 25.11.2013.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero, del mismo precepto legal continúa diciendo que: Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
En el presente caso, advertido el error material se procede a la aclaración en los términos interesados por la parte actora, tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución. En efecto, no se ha incluido la mención respecto de los trienios. Por tanto, debe rectificarse el hecho probado primero, indicando que el salario diario es de 80,78 euros. Añadir un párrafo segundo al hecho probado cuarto indicando que no se le ha abonado la cantidad de 2.058 euros en concepto de trienios. De igual modo, y a la vista de la rectificación del salario también se ve modificado el importe de la indemnización, que asciende a 51.477,06 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada:
I. En el hecho probado primero en lugar de decir 75,27 euros, debe decir 80,78 euros.
II. En el hecho probado cuarto, debe añadirse un segundo párrafo «la empleadora no ha abonado al actor la cantidad de dos mil cincuenta y ocho euros (2.058 euros), en concepto de trienios».
III. En el fallo, en lugar de decir «cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos (47.758,82 euros)», debe decir cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete euros con seis céntimos (51.477,06 euros), manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Gesalquivir, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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