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Procedimiento: Social Ordinario 61/2012. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20120000628.
De: Don Alfonso Salvador Sevilla.
Contra: Grupo Tecysu, S.L., Aquacenter, S.L., Tecnoss, S.L., Tecysu, S.L., Persond, S.L., Saji, S.L., Denon Consultores, S.L., Sintemec, S.L., Díaz y Estévez, C.B., Berdibú, S.L., Instalaciones y Mantenimientos de Gestión Energética, S.L., Utetecysu, Ute_Tecysu y Engener, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2012 a instancia de la parte actora don Alfonso Salvador Sevilla contra Grupo Tecysu, S.L., Aquacenter, S.L., Tecnoss, S.L., Tecysu, S.L., Persond, S.L., Saji, S.L., Denon Consultores, S.L., Sintemec, S.L., Díaz y Estévez, C.B., Berdibu, S.L., Instalaciones y Mantenimientos de Gestión Energética, S.L., Utetecysu, Ute_Tecysu y Engener, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 12.11.13 del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo desestimar y desestimo la demanda de extinción de contrato interpuesta por don Alfonso Salvador Sevilla contra Tecysu, S.L., Centro del Agua Aquacenter, S.L, Denon Consultores, S.L., Saji, S.L., Persond, S.L., Berdibú, S.L, Engener, S.L., Imaginer, S.L., Díaz Estévez, C.B., Sintemac, S.L., Tecnoss, S.L., UTE Tecysu y Fogasa, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.
II. Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por don Alfonso Salvador Sevilla contra Tecysu, S.L., Centro del Agua Aquacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji, S.L., Persond, S.L., Berdibú, S.L., Engener, S.L., Imaginer, S.L., Díez Estévez, C.B., Sintemac, S.L., Tecnoss, S.L., UTE Tecysu y Fogasa, sin perjuicio de la obligación de Tecysu, S.L., de abonar la indemnización por despido por importe de veinte mil doscientos veinticuatro euros con seis céntimos (20.224,06 euros).
III. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad por don Alfonso Salvador Sevilla contra Tecysu, S.L., Centro del Agua Aquacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji, S.L., Persond, S.L., Berdibú, S.L, Engener, S.L., Imaginer, S.L., Díez Estévez, C.B., Sintemac, S.L., Tecnoss, S.L., UTE Tecysu y Fogasa, en cuya virtud, debo condenar y condeno a Tecysu, S.L., a abonar al actor la cantidad de treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve euros con veintiocho céntimos (38.279,28 euros), con absolución del resto de codemandados por falta de legitimación pasiva.
IV. No procede la imposición del interés por mora.
V. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la lltrna. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Tecysu, S.L., Tecnoss, S.L., Instalaciones y Mantenimientos de Gestión Energética, S.L., Utetecysu y UTE_Tecysu actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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