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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1404/2012.Negociado: 4
NIG: 4109144S20120015399.
De: Don Juan Francisco Aguilar Valera y don Álvaro Doblas Martín.
Contra: Fogasa y Mármoles Vigo, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1404/2012 a instancia de la parte actora don Juan Francisco Aguilar Valera y don Álvaro Doblas Martín contra Fogasa y Mármoles Vigo, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 30.9.13 del tenor literal siguiente:
PROCEDIMIENTO: DESPIDO Y CANTIDAD 1404/2012
SENTENCIA NÚMERO 490/2.013
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil trece.
Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido/cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1404/2012, promovidos por don Juan Francisco Aguilar Valera y don Álvaro Doblas Martín, asistidos por Letrado, contra Mármoles Vigo, S.L., asistido por Letrado, y contra Fogasa, que no compareció pese a haber sido citado en legal forma.
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Francisco Aguilar Valera y don Álvaro Doblas Martín contra Mármoles Vigo, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, declarando extinguida la relación laboral que une a las partes, condenando a la empresa a abonar a:
- Don Francisco Aguilar Valera la cantidad de cinco mil ochocientos un euros doce céntimos (5.801,12 euros), en concepto de indemnización.
- Don Álvaro Doblas Martín la cantidad de dos mil ciento noventa y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.194,76 euros), en concepto de indemnización.
II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Juan Francisco Aguilar Valera y don Álvaro Doblas Martín contra Mármoles Vigo, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a:
A) Don Juan Francisco Aguilar Valera la cantidad de cinco mil trescientos setenta y cuatro euros con veinte céntimos (5.374,20 euros).
B) Don Álvaro Doblas Martín la cantidad de seis mil doscientos noventa y cuatro euros con catorce céntimos (6.294,14 euros).
C) No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Mármoles Vigo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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