Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 3 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén), por un plazo de cincuenta años, del Silo situado en la barriada El Cortado, s/n, de dicha localidad, con destino a pequeños talleres artesanales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038878.

El Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) ha solicitado la cesión de uso del Silo situado en la barriada  El Cortado, s/n, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a pequeños talleres artesanales.

La Consejería de Agricultura y Pesca, hoy Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mostró su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

Asimismo, la Consejería de Turismo y Comercio afectada por razón del destino ha mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2013,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) del Silo situado en la barriada El Cortado, s/n, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a pequeños talleres artesanales.

El referido inmueble está formado por dos fincas registrales que se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Andújar (Jaén), con el número 8.804, al tomo 2.361, libro 235, folio 132, y con número 8.805, al tomo 2.361, libro 235, folio 136. Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/004100.

Referencia catastral número 9536902VH2093N0001FD.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable en los servicios o actividades que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2013

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Descargar PDF