Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 3 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), por un plazo de 50 años, del inmueble sito en la calle Guadalete, número 30, de la Entidad Local Autónoma El Torno, en el municipio de Jerez de la Frontera, con destino a Escuela de Adultos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038880.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la calle Guadalete, número 30, de la Entidad Local Autónoma El Torno, en el municipio de Jerez de la Frontera, por un plazo de 50 años, con destino a Escuela de Adultos.

La entonces Consejería de la Presidencia e Igualdad, hoy Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, mostró su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

Asimismo, la Consejería de Educación, hoy Consejería de Educación, Cultura y Deporte, afectada por razón del destino ha mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2013,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) del inmueble sito en la calle Guadalete número 30 de la Entidad Local Autónoma El Torno, en el municipio de Jerez de la Frontera, por un plazo de 50 años, con destino a Escuela de Adultos.

El referido inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), al tomo 1163, libro 16, folio 24, con el número de finca 1243 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000001332.

Referencia catastral número 0873525QA7507D0001BI.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable en los servicios o actividades que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2013

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
maría jesús montero cuadrado
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Descargar PDF