Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Ceian, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Guarderías «Fuentezuelas», Cervantes y «Pedro Expósito», en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén se preavisa convocatoria de huelga por doña María José Ortega Chica, en representación de los trabajadores de la empresa Ceian, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Guarderías «Fuentezuelas», «Cervantes» y «Pedro Expósito» de la ciudad de Jaén. La huelga, que afecta a toda la plantilla de la empresa en las tres guarderías antes mencionadas, se llevará a efecto, en días laborables sucesivos, desde el día 13 de diciembre de 2013 desde las 7,30 horas hasta las 16,45 horas, de manera indefinida.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Ceian, Sociedad Cooperativa Andaluza presta un servicio esencial para la comunidad como es la educación y el cuidado de menores en guarderías o centros infantiles, servicio cuya paralización derivada del ejercicio de huelga afecta a derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, como es el derecho a la educación proclamado en el artículo 27 CE. Se considera así mismo que de la labor de los Centros Infantiles también deriva un derecho de la ciudadanía, como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de estas escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Se convocan para el día 10 de diciembre de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa concesionaria del servicio y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Habiendo asistido a dicha reunión todas las partes convocadas, éstas llegan a un acuerdo unánime. Dicha propuesta, en los propios términos consensuados por las partes es la siguiente:

- Guardería de «Fuentezuelas»: Dos Técnicos de Educación Infantil (contratados por cuenta ajena).

- Guardería «Cervantes»: Una cocinera y un Técnico de Educación Infantil (trabajadores de cuenta ajena).

- Guardería «Pedro Expósito»: Una limpiadora y un Técnico de Educación Infantil (trabajadores por cuenta ajena).

Visto el acuerdo alcanzado entre el comité de huelga y la empresa, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta, amparada en el acuerdo entre ambas partes, se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga, teniendo en cuenta la población afectada.

Segundo. El acuerdo suscrito entre el comité de huelga y la representación legal de la empresa para dar solución al conflicto planteado.

Tercero. La duración y carácter de la huelga, indefinida y en horario de 7,30 horas a las 16,45 horas.

Cuarto. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Orden de 5 de marzo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de Ceian, Sociedad Cooperativa Andaluza, que presta el servicio público de gestión de las Guarderías «Fuentezuelas», «Cervantes» y «Pedro Expósito», todas de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Ceian, Sociedad Cooperativa Andaluza, que presta los servicios de las guarderías «Fuentezuelas», «Cervantes» y «Pedro Expósito» en la ciudad de Jaén, la cual se llevará a efecto el día 13 de diciembre de 2013, con carácter indefinido y con el horario de 7,30 horas a 16,45 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 65/2013 DGRL)

- Guardería de «Fuentezuelas»: Dos Técnicos de Educación Infantil (contratados por cuenta ajena).

- Guardería «Cervantes»: Una cocinera y un Técnico de Educación Infantil (trabajadores de cuenta ajena).

- Guardería «Pedro Expósito»: Una limpiadora y un Técnico de Educación Infantil (trabajadores por cuenta ajena).

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